LAS DONACIONES

Las Donaciones

Mucha gente piensa que el donar algo es simplemente el acto de “regalar” algo. Aunque este pensamiento no es del todo erróneo no es siempre así de fácil. Según el Diccionario de la Real Academia Española la donación es “Liberalidad de alguien que transmite gratuitamente algo que le pertenece a favor de otra persona que lo acepta”. Las donaciones se rigen por el Código Civil de Puerto Rico en los artículos 558 al 598.

Hay dos clasificaciones principales de las donaciones. La que se realiza entre personas vivas y las que se hacen luego que una de las personas envueltas ha muerto.

Las donaciones entre vivos. El artículo 560 del Código Civil enumera las siguientes clases de donaciones “intervivos”:
1. La que se hace sin condiciones o por mera liberalidad. Ej. Te regalo este libro ya que no lo utilizó.
2. La que se hace imponiéndole al que recibe la donación un gravamen sobre lo que le donaron.
3. La que se hace para remunerar a una persona por sus servicios o meritos. Ej. A un excelente empleado.

Las donaciones entre vivos se rigen por las leyes relacionadas a los contratos. Las donaciones hechas por virtud de la muerte de una persona se rigen por las leyes referentes a las sucesiones y testamentos. Las donaciones se perfeccionan, o sea son validas y realizadas, cuando el que recibe la donación la acepta.

Cuando se realiza una donación de una cosa mueble la misma se puede hacer verbalmente o por escrito pero si lo hace verbalmente tiene que hacerse la donación en ese mismo momento; simultáneamente. Si no es así tiene que hacerse por escrito. Cuando se dona una cosa inmueble, como una casa o finca, la donación tiene que realizarse por escrito y bajo una escritura pública. Esta es la situación que más afecta y que más problemas trae a las personas.

Si usted se encuentra en una situación en la que desea hacer una donación le recomiendo que no lo haga sin el debido consejo legal del abogado de su confianza. Recuerde que si es un bien inmueble va a necesitar obligatoriamente de un abogado-notario. Si no lo hace de esta manera va a tener problemas y les va a causar problemas a las personas a las que les quiere donar.
El autor es abogado-notario con oficinas localizadas en el casco urbano de Caguas. Tel. 787-744-3482 / 787-675-7049. pcrespolaw@gmail.com

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