LA EMANCIPACION

LA EMANCIPACIÓN.

La emancipación es el proceso por el cual una persona adviene a la plenitud de los derechos que hasta ahora habían ejercido sus padres o tutores. Dicho de otra forma cuando se emancipa a un menor se le dan los derechos y responsabilidades de una persona con mayoría de edad. Este proceso se puede dar dentro de la familia por diferentes razones.

La emancipación es regida por el Código Civil por los artículos 232 al 246. Existen tres maneras de ser emancipado:
1. La automática
2. La otorgada por los padres o tutores
3. La otorgada por el Tribunal (Judicial)
4. Por matrimonio

I. La emancipación automática se da cuando el menor cumple 21 años. En esta ocasión se deja de ser menor y se adviene a la mayoría de edad. No hay mucho más que decir sobre esta.

II. La emancipación por matrimonio se da cuando un menor entra en un matrimonio. Esta clase de emancipación es plena y total para que el menor pueda realizar todas las actividades legales que le permitan mantener y alimentar a su familia. Cuando el menor que se casa y no tiene 18 años la Ley le impone ciertas restricciones: No puede hipotecar, enajenar, gravar bienes inmuebles ni tomar préstamos sin el consentimiento de sus padres.

Si el matrimonio del emancipado es declarado nulo por cualquier razón válida legalmente el mismo no producirá ningún efecto civil y será como si nunca lo hubiera contraído. El matrimonio nulo por fala de consentimiento o de forma no emancipa pues nunca existió.

III. La emancipación otorgada por los padres puede darse cuando el menor tenga al menos 18 años. Para que esta se dé tienen que ocurrir los siguientes requisitos:
A. Tiene que ser mediante escritura pública o declaración jurada por ambos padres o el que tenga la patria potestad.
B. Con el consentimiento del menor
C. Debe registrarse en el Registro Demográfico para que sea efectivo ante terceros.

Los bienes que el hijo emancipado adquiere con su trabajo o industria pertenecen al hijo y en usufructo a sus padres. Pero si el hijo vive independientemente de los padres entonces todos los bienes serán de su única propiedad y dominio.

IV. La emancipación otorgada por el Tribunal se da cuando el menor la solicita:
a. Un menor es huérfano de padre y madre.
b. Tener 18 años.
c. Aptitud para administrar los bienes
d. Interviene un fiscal
e. Consentimiento del menor
f. Que sea conveniente para el menor
g. Que se haga constar en el Registro de Tutelas y en el Registro Demográfico.

En estos tiempos que estamos viviendo el emancipar a un menor puede ser una alternativa cuando se dan algunas situaciones familiares y/o personales. El proceso es uno relativamente sencillo pero con grandes repercusiones para el menor. De tener alguna situación donde usted entienda que procede la emancipación de un menor consulte a un abogado para saber todas las alternativas y procedimientos para así hacerlo.

El autor es abogado-notario con oficinas localizadas en el casco urbano de Caguas. Tel. 787-744-3482 / 787-675-7049. pcrespolaw@gmail.com

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