EL USUFRUCTO VIUDAL EN PUERTO RICO



Cuando una persona muere surgen muchas dudas sobre los aspectos legales y los derechos de la viuda (o) en la herencia del difunto (a) los derechos del cónyuge que sobrevive al otro pueden ser afectados por diferentes variables como lo son la cantidad de hijos o la cantidad de matrimonios que tuvo el cónyuge que murió y la edad de la viuda(o).
Cuando se esta casado y uno de los dos muere lo primero que sucede es que todo se divide en dos partes. (Excepto cuando existen capitulaciones matrimoniales) 
Tomemos como ejemplo un matrimonio que tiene en el banco $100,000 dólares, no tienen ninguna deuda y tienen 2 hijos. Tan pronto ocurre la muerte del esposa(o) el que sobrevive es dueño de $50,000 y también tiene derecho a parte de los $50,000 restantes que son la herencia de los 2 hijos.
Para que tal cosa ocurra, se requiere la existencia de un matrimonio válido. De esta manera, no se puede exigir la cuota viudal si la persona no se había casado con el fallecido. Es decir las concubinas no tienen derecho a usufructo viudal. 
Sin embargo, el hogar de la pareja no necesariamente constituye el bien con el que ha de pagarse el usufructo viudal. 
Esto implica que el cónyuge viudo queda a merced de la buena voluntad de otros herederos forzosos para conservar el que hasta la fecha ha sido su hogar. De esta manera, la ley provee que el cónyuge viudo pueda solicitar Hogar Seguro de dicha propiedad. 
Es decir, que los herederos no pueden vender la propiedad hasta que surja alguna de las siguientes condiciones:
1. Ser mayor de 60 años.
2. Cuando sea parte de la sucesión un hijo de menor edad o incapacitado habido por el causante con tercera persona.
3. Cuando la muerte del causante fuese por causa imputada al viudo.
4. Cuando el viudo contraiga matrimonio con tercera persona.
5. Cuando al momento del deceso del causante estuviese radicada una demanda de divorcio para disolver el matrimonio entre el causante y el cónyuge viudo.
No obstante recientemente en Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió en el caso 2010 TSPR 4 que cuando el viudo se vuelve a casar no pierde su derecho al usufructo viudal. De igual forma el que muere no puede imponer, en un testamento y como condición para que el cónyuge que le sobrevive reciba su legítima, el que éste no contraiga nuevas nupcias.
Aunque cuando ocurre la muerte del cónyuge se desatan muchas emociones les aconsejo a todos que busquen asesoría legal antes de firmar o aceptar nada ni de la familia ni de los hijos.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.


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