Las Dietas, el Millaje y los Premios de la Lotería son Ingreso para Calcular la Pensión de Alimentos


El tribunal supremo de PR se acaba de expresar en el caso 2012 TSPR 160, Franco vs Rivera, que las dietas y el millaje que recibe un empleado son ingreso para el calculo de la pensión de alimentos. 
Sin embargo, este ingreso está sujeto a reducirse en la medida en que el alimentante demuestre que el dinero pagado por ese concepto fue utilizado para gastos de oficio reales y no para su beneficio económico. La carga de probar lo anterior recae en el alimentante, el que paga la pensión. 
En arroz y habichuelas si usted puede demostrar que gastó en gasolina todo lo que le pagaron en dieta y millaje entonces no tendrá que añadirse como ingreso. Si no lo puede demostrar se lo sumaran a su ingreso. Señores a guardar todos los recibos.
Desde hace mucho tiempo la jurisprudencia estatal ha reconocido que el ingreso recibido por concepto de un premio de la lotería constituye ingreso y debe computarse para el cálculo de la pensión alimentaria.
Las ganancias anuales producto de un premio de la lotería deben ser consideradas como ingreso bruto aunque representen un flujo de fondos no percibidos y estén en un premio. Ese flujo anual de fondos claramente aumenta los estándares de vida de quien los recibe y mejora su capacidad financiera para proveer a sus hijos.
Existe una clara política pública de que las pensiones alimentarias se adjudiquen conforme a las guías mandatorias. A esos efectos, la Ley ordena que en todo caso en que se solicite la fijación o modificación, o que se logre un acuerdo o estipulación de una pensión alimentaria, será mandatorio que el tribunal o el Administrador, según sea el caso, determine el monto de la misma utilizando para ello las guías adoptadas a tenor con lo dispuesto en esta sección. 
El Supremo expreso que no es razón para concluir que la pensión es injusta, arbitraria o irrazonable el hecho de que la pensión exceda las necesidades de los menores. Como siempre les he dicho lo legal no necesariamente es justo y usted tendrá que pagar la cantidad de pensión que surja del cálculo de su realidad aunque sea “demasiado”.
En este mismo caso papá se ganó la lotería y mamá quiso parte del premio para sus hijos. El tribunal lo tomo como ingreso y lo utilizo en el cómputo de la pensión a pagar.
Se los he expresado antes. Nunca acudan a un proceso de alimentos sin representación legal. Siempre hagan caso a cualquier notificación del tribunal sobre un caso de alimentos y realice todos los acuerdos con la madre o el padre del menor por escrito y con la aprobación del Tribunal.
Concluyo sugiriéndoles que no le teman a pagar sus pensiones por ASUME. Ahí tendrán siempre un recibo ponchado y un historial de pagos acreditados. Además si usted es asalariado el pago lo realiza su patrono y usted no tiene que preocuparse por hacerlo a tiempo.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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