EL EMPLAZAMIENTO II


El emplazamiento (Parte II)

Dándole seguimiento a el artículo de la semana pasada vamos a entrar en un poco más de detalle con respecto al emplazamiento. Esto porque realmente le puede suceder a cualquier persona.
Como indicáramos anteriormente se pueden dar varias situaciones en el proceso de emplazamiento.

La parte que presenta una demanda, por lo general, tiene 6 meses para emplazar al demandado. Esto puede variar pero en situaciones raras y sería entrar en temas legales muy técnicos. La regla 4.3.1 de Procedimiento Civil explica cómo se puede renunciar al emplazamiento; pero de nuevo serian temas más técnicos que no tocaremos en esta columna.

El emplazamiento personal es el mas que se utiliza. La Regla 4.4 de Procedimiento Civil nos explica cómo debe realizarse el mismo en las siguientes situaciones:

1.       A una persona mayor de edad – entregándole los documentos personalmente a la persona demandada.
2.       A una persona menor de 14 años de edad- entregándole los documentos al padre con patria potestad o a su tutor.
3.       A un menor de edad mayor de 14 anos y menor de 18 años de edad- entregándole los documentos al menor personalmente y a sus padres o tutores; a ambos.
4.       Aun incapaz judicialmente- entregándole los documentos a la persona incapaz y al tutor de este; a ambos. Si está recluido en una institución mental se le entregaran los documentos al encargado de la clínica mental y al incapaz.
5.       A una persona que se encuentre preso- entregándole los documentos a la persona presa y al director de la institución carcelaria. A ambos.
6.       A una corporación- entregándole los documentos a un oficial, gerente administrativo o agente general o a cualquier otro agente autorizado a recibirlos.
7.       Al Estado Libre Asociado de Puerto Rico- entregándole los documentos al Secretario de Justicia de PR.
8.       A un funcionario o instrumentalidad del ELA- entregándole los documentos al secretario de la agencia.
9.       A una corporación del ELA – igual que si fuera una corporación normal.
10.   A una corporación municipal- entregándole los documentos al director ejecutivo o persona designada por este para así hacerlo.

En todos los casos se le tiene que entregar a la parte demandada copia del emplazamiento y copia de la demanda presentada en su contra para que el emplazamiento este bien hecho.

Cuando una persona se esconde para no recibir el emplazamiento o se encuentra fuera de PR el emplazamiento se puede hacer por edicto en un periódico de circulación nacional publicándolo una sola vez. Con respecto a cuál es la definición de un periódico de circulación nacional hubo un caso discutido por el Tribunal Supremo sobre esta definición. Quizás en otra ocasión podremos atenderlo. El emplazamiento por edicto tiene que cumplir con unos requisitos de forma para ser efectivo. En los  casos en que la persona se esconde para no recibir el emplazamiento la parte demandante tiene que demostrar que realizó las gestiones pertinentes para emplazar la persona y que aun cumpliendo con lo requerido no pudo emplazar a la parte demandada.

Como le indique en el artículo anterior esto, a mí entender, puede ser contraproducente. ¿Cómo cree usted que el juez va a verlo a usted cuando usted se esconde y por ende retrasa el proceso del juez que tiene una agenda llena de demasiados casos para ver y resolver? No es una buena forma de comenzar el proceso.

Cuando usted sea demandado no se asuste, acuda a su abogado a la brevedad posible; el sabrá como actuar al respecto.

El autor es abogado-notario con oficinas localizadas en el casco urbano de Caguas. Tel. 787-744-3482 / 787-675-7049. pcrespolaw@gmail.com

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