¿Qué es la intervención en un proceso judicial?

Quizás se ha encontrado con una situación en donde algún bien suyo se encuentra en el medio de una demanda o proceso judicial.  Por ejemplo hay un vecino que se encuentra en el proceso de legalizar un terreno y lo están haciendo mediante un expediente de dominio ante el Tribunal. Usted entiende que parte de lo que su vecino dice es de su propiedad en realidad es parte de su finca. Entonces usted puede ir al Tribunal e intervenir en el proceso judicial.
La intervención es el proceso mediante el cual un tercero comparece voluntariamente o por necesidad solicitando ser incluido en una acción pendiente ante los tribunales. Un tercero que no sea parte del pleito y que alegue tener un interés que pueda verse afectado por el resultado de dicho proceso puede solicitarle al Tribunal que autorice su intervención. La intervención está regulada en Regla 21 de Procedimiento Civil.
 Cualquier persona tendrá derecho a intervenir en un pleito:
(a) cuando por ley o por las Reglas de Procedimiento Civil se le confiere un derecho a intervenir
(b) cuando el solicitante reclame algún derecho o interés en la propiedad o asunto objeto del litigio que pudiere de hecho quedar afectado con la disposición final del pleito.
De forma que se permita la intervención bajo la Regla 21 la parte interventora debe establecer que existe un interés de envergadura que puede verse afectado o menoscabado y que la representación de ese interés en el pleito es inadecuada.
El criterio a utilizarse para determinar si procede una intervención es de orden práctico. El juez tiene que medir que la intervención no ponga en peligro la solución del caso o lo haga eterno. El juez ejerce su discreción al considerar si permite la intervención. Si es que  ésta no demorará indebidamente el pleito, ni perjudicará la adjudicación de los derechos de las partes originales. No puede utilizarse esta herramienta para “buscar tiempo” o como “táctica de guerra”.
Este es uno de los procedimientos ante el Tribunal sumamente efectivos y que puede ser de mucho beneficio para el que lo utiliza. Si piensa que tiene una situación en que sus derechos pueden verse afectados por una acción judicial de un tercero busque consejo legal con su abogado de predilección.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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