¿La Herencia Puede ser Considerada Como Ingreso Para Computar la Pensión Alimenticia?

El Tribunal Supremo ha decidido un caso que resuelve la pregunta hecha en el titulo de la columna en el caso de Carlos e. Fonseca v. Rodriguez Melendez 2011 TSPR 004. Es un poco complicado así que trataremos de resumirlo lo más claro posible.
Los bienes adquiridos mediante herencia NO constituyen ingreso para efectos del cómputo de una pensión alimentaria al amparo de la Ley de ASUME, según enmendada, y las Guías de 2006. Pero se les va a imputar (asignar) un valor. Es decir se les va a dar un valor como si lo que se recibió en herencia se pusiera a generar beneficios, es decir, se invirtieran. Esto aunque los deje quietecitos en el banco o no haga nada con ellos. Le corresponde a los Tribunales, en ejercicio de su sana discreción y a la luz de la totalidad de las circunstancias del caso particular, realizar este cómputo. O sea será motivo de prueba.
Además de imputarle ingreso a los bienes heredados, el Tribunal resolvió que la cantidad y naturaleza de estos bienes constituyen un factor legítimo que deben considerar los foros de instancia al evaluar si una pensión alimentaria es justa y si es consistente con la verdadera situación económica del alimentante. Se trata de un ajuste que queda a la sana discreción del tribunal según su apreciación de las circunstancias y de la prueba presentada.
En otras palabras si usted hereda un millón de dólares este millón no es parte de su ingreso. Pero el 2% anual que recibe de intereses por tener ese millón en el banco si es ingreso que los Tribunales podrán añadir al ingreso mensual para determinar la cantidad de una pensión alimenticia. En este ejemplo un millón de dólares produciría $60,000 dólares al año; $5,000 mensuales. Estos cinco mil mensuales serán considerados como ingresos para el cómputo de la cantidad de alimentos. Al final de la historia si usted se gana $2,000 dólares mensuales de salario en este ejemplo la pensión se calcularía tomando como base $7,000 dólares (2 de salario y 5 de la imputación de lo que debe generar el millón heredado).
Señores (a) lectores. El proceso de un divorcio y de una pensión alimenticia es un asunto serio y complejo. No acudan a una cita en el Tribunal solos. Busque la ayuda de una bogado. La va a necesitar.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.


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