La Notificación al Estado Cuando se Pretende Demandarlo



Si usted de alguna forma entiende que tiene una acción legal en contra de alguna dependencia del Gobierno, incluyendo a los municipios usted debe leer este artículo. La Ley Núm. 104 establece el requisito de notificación como condición previa a incoar un recurso legal en contra de la autoridad estatal. En lo pertinente, esta disposición expone:
Toda persona que tenga reclamaciones de cualquier clase contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por daños a la persona o a la propiedad, causados por culpa o negligencia de dicho Estado, deberá presentar al Secretario de Justicia una notificación escrita haciendo constar, en forma clara y concisa, la fecha, sitio, causa y naturaleza general del daño sufrido, los nombres y direcciones de sus testigos y la dirección del reclamante, así como el sitio donde recibió tratamiento médico en primera instancia. Dicha notificación se entregará al Secretario de Justicia remitiendo por correo certificado, o por diligenciamiento personal, o en cualquier otra forma fehaciente reconocida en derecho.

La referida notificación escrita se presentará al Secretario de Justicia dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el reclamante tuvo conocimiento de los daños que reclama.

No podrá iniciarse acción judicial de clase alguna contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por daños causados por la culpa o negligencia de aquél si no se hubiera efectuado la notificación escrita en la forma y manera y dentro de los plazos prescritos en esta sección, a menos que no haya mediado justa causa para ello. Esta disposición no será aplicable a los casos en que la responsabilidad del Estado esté cubierta por una póliza de seguro.
El requisito de notificación persigue el propósito de advertir al Estado sobre la posible radicación de una acción judicial en su contra para que así pueda activar sus recursos de investigación con prontitud.
Recuerde que además de tener que notificar al Secretario de Justicia o al municipio que corresponda usted tiene 1 año para demandar por daños y perjuicios. Si no lo hace pierde todo derecho aunque tenga razón y el Gobierno deba responderle.

Sepan también que existen límites sobre las cantidades que usted puede obtener al demandar al Gobierno. Entre $75,000 y $150,000 dependiendo de la situación.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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