Referendum del 18 de agosto de 2012


Aunque no solemos utilizar este espacio para temas ajenos al derecho entiendo pertinente publicar alguna información sobre el referéndum que se llevará a cabo en nuestro país el próximo 18 de agosto de 2012 sobre los temas de la composición de la legislatura estatal y el derecho a la fianza. Les incluyo adjunto como quedarían las enmiendas y copia de la exposición de motivos de la ley habilitadora del referéndum.

En cuanto a la reducción de escaños en la legislatura la constitución quedaría redactada de esta forma si ganara la enmienda:

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Artículo III, Secciones 2, 3, 4 y 7

Sección 2.- El Senado se compondrá de diecisiete Senadores y la Cámara de Representantes de treinta y nueve Representantes, excepto cuando dicha composición resultare aumentada en virtud de lo que se dispone en la Sección 7 de este Artículo.

Sección 3.- Para los fines de la elección de los miembros a la Asamblea Legislativa, Puerto Rico estará dividido en once distritos senatoriales y en treinta y tres distritos representativos. Cada distrito senatorial elegirá un Senador y cada distrito representativo un Representante. Se elegirán además seis Senadores y seis Representantes por acumulación. Ningún elector podrá votar por más de un candidato a Senador por Acumulación ni por más de un candidato a Representante por Acumulación.

Sección 4.- En las primeras y siguientes elecciones bajo esta Constitución regirá la división en distritos senatoriales y representativos que aparece en el Artículo VIII. A partir de las elecciones generales de 2016 regirá una división que cumpla con lo dispuesto por la Sección 3 de este Artículo. Dicha división será revisada después década censo decenal a partir del año 1960, por una Junta que estará compuesta del Juez Presidente del Tribunal Supremo como Presidente y de dos miembros adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los dos miembros adicionales no podrán pertenecer a un mismo partido político. Cualquier revisión mantendrá el número de distritos senatoriales y representativos aquí creados, los cuales estarán compuestos de territorios contiguos y compactos y se organizarán, hasta donde sea posible, sobre la base de población y medios de comunicación. Cada distrito senatorial incluirá siempre tres distritos representativos. La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría y sus determinaciones regirán para las elecciones generales que se celebren después de cada revisión. La Junta quedará disuelta después de practicada cada revisión.

Sección 7.- Cuando en una elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera de las cámaras por un solo partido o bajo una sola candidatura, según ambos términos se definan por ley, se aumentará el número de sus miembros en los siguientes casos:

(a) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido menos de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, se aumentará el número de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos cuerpos, Según fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido o partidos de minoría alcance el número de seis en el Senado y de trece en la Cámara de Representantes. Cuando hubiere más de un partido de minoría, la elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de minoría. Cuando uno o más partidos de minoría hubiese obtenido una representación en proporción igual o mayor a la proporción de votos alcanzada por su candidato a Gobernador, no participará en la elección adicional de candidatos hasta tanto se hubiese completado la representación que le correspondiese bajo estas disposiciones, a cada uno de los otros partidos de minoría.

(b) Si el partido o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido más de dos terceras partes del total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, y uno o más partidos de minoría no eligieron el número de miembros que les correspondía en el Senado o en la Cámara de Representantes o en ambos cuerpos, según fuere el caso, en proporción a los votos depositados por cada uno de ellos para el cargo de Gobernador, se declararán electos adicionalmente sus candidatos hasta completar dicha proporción de los votos depositados a favor de otros candidatos hasta completar dicha proporción en lo que fuere posible, pero los Senadores de todos los partidos de minoría no serán nunca, bajo esta disposición, más de seis ni los Representantes más de trece. Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer término, sus candidatos por acumulación que no hubieren resultado electos, en el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término sus candidatos de distrito que, sin haber resultado electos, hubieren obtenido en sus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votos depositados a favor de otros candidatos no electos del mismo partido para un cargo igual en otros distritos. Los Senadores y Representantes adicionales cuya elección se declare bajo esta sección serán considerados para todos los fines como Senadores o Representantes por Acumulación.

La Asamblea Legislativa adoptará las medidas necesarias para reglamentar estas garantías, y dispondrá la forma de adjudicar las fracciones que resultaren en la aplicación de las reglas contenidas en esta sección, así como el número mínimo de votos que deberá depositar un partido de minoría a favor de su candidato a Gobernador para tener derecho a la representación que en la presente se provee.

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Artículo II Sección 11.

En cuanto a la fianza la constitución quedaría redactada de esta forma si ganara la enmienda:

Sección 11. Procesos criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el mismo delito; fianza; encarcelación. En todos los procesos criminales, el acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán concurrir no menos de nueve.
Nadie será obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio excepto: los acusados de asesinato cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido en medio de un robo en el hogar; los acusados de asesinato cometido en el curso de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la comunidad. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por deuda.”


Referéndum sobre la Reforma Legislativa de 2012, Ley Habilitadora del
Ley Núm. 12-2012
9 de enero de 2012
(P. del S. 2376)
Para disponer la celebración de un referéndum en el cual se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de reestructurar el Poder Legislativo mediante una reducción en el número de miembros de la Asamblea Legislativa; para determinar su estructura y operación; asignar fondos para la celebración del referéndum; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el 2008, el Gobernador Luis G. Fortuño y el Partido Nuevo Progresista presentaron un abarcador programa de gobierno que tenía como objetivo principal establecer las medidas y mecanismos necesarios para enderezar el rumbo de Puerto Rico y transformar nuestro Gobierno en uno más eficiente y responsivo a las necesidades de nuestro Pueblo. Dicho programa fue avalado abrumadoramente por el Pueblo de Puerto Rico en las elecciones generales de 2008. Cumpliendo con el mandato mayoritario del Pueblo de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa ha aprobado legislación de vanguardia dirigida a mejorar la economía, la educación, la salud, la seguridad y otras áreas de gran importancia para nuestro Pueblo. Muchas de esas iniciativas han ido dirigidas a atender la difícil situación financiera en que se encontraba el Gobierno de Puerto Rico en enero de 2009.
Debido a la precaria situación económica por la cual atravesaba el Gobierno en aquel entonces, nuestra administración tomó múltiples medidas de austeridad para enderezar la nefasta situación fiscal heredada. La Rama Ejecutiva implantó medidas de control fiscal para reducir los gastos operacionales de todas las agencias, instrumentalidades, oficinas, dependencias o corporaciones públicas del Gobierno. Mediante Órdenes Ejecutivas se redujeron todos los puestos de confianza autorizados en un 30%; se redujeron, para la segunda mitad del año fiscal 2008-2009, los gastos operacionales de todas las agencias en un 10%; se prohibió el uso de vehículos oficiales, salvo los necesarios para los servicios que prestara la agencia; se eliminó el uso de tarjetas de crédito oficiales; se prohibió, salvo contadas excepciones, el uso de fondos públicos para el pago de viajes fuera de Puerto Rico por parte de funcionarios o empleados gubernamentales, así como uso de fondos públicos para el pago de teléfonos celulares. Desde el inicio de su mandato, el Gobernador exigió a todas las agencias implantar un Plan de Reducción de Consumo Energético, así como un plan para reducir la acumulación de días de vacaciones por parte de los empleados. De igual manera, y como muestra clara de su compromiso con mejorar la situación fiscal del gobierno, el Gobernador se redujo su salario en un 10% y ordenó que todos los Secretarios y Jefes de Agencias se redujeran en un 5% sus respectivos salarios básicos.
Al igual que la Rama Ejecutiva, desde el comienzo de este cuatrienio, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha tomado medidas de austeridad fiscal para reducir los gastos de sus respectivos cuerpos. Entre otras medidas, la Asamblea Legislativa congeló los salarios de sus 2
miembros hasta el 2012; eliminó el pago de celulares a los legisladores; y le cobra el uso diario del salón café a cada uno de sus miembros. Todas estas acciones afirmativas demuestran una clara responsabilidad por restituir la salubridad del erario público.
El Programa de Gobierno del Partido Nuevo Progresista incluye, además, un compromiso de realizar una Reforma Legislativa para reducir significativamente el número de legisladores y, así, lograr una disminución sustancial en los gastos asociados con la operación de la Asamblea Legislativa. Para lograr dicha reducción es necesario enmendar la Constitución de Puerto Rico. La Sección 1 del Artículo VII de nuestra Constitución establece que la Asamblea Legislativa podrá proponer enmiendas a la Constitución mediante resolución concurrente aprobada por no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de los miembros de cada cámara. Luego de pasar por el cedazo de la Asamblea Legislativa, toda proposición de enmienda constitucional tiene que someterse a los electores capacitados a través de un referéndum especial y deberá ser apoyada por el voto de la mayoría de los electores que se expresen sobre el particular.
Ante la voluntad del Pueblo expresada en las urnas en noviembre de 2008 y conforme al Programa de Gobierno del Partido Nuevo Progresista, esta Asamblea Legislativa aprobó una resolución concurrente autorizando la celebración de una consulta al Pueblo de Puerto Rico en la cual se le propondrá una enmienda constitucional para reducir el número de legisladores. Específicamente, la proposición consiste en reducir el número de miembros de la Asamblea Legislativa de setenta y ocho (78) a cincuenta y seis (56) mediante el siguiente plan general: un Senado compuesto por diecisiete (17) senadores, once (11) senadores de distrito y seis (6) senadores por acumulación; y una Cámara de Representantes compuesta de treinta y nueve (39) representantes, treinta y tres (33) representantes de distrito y seis (6) representantes por acumulación. Cada senador de distrito representaría un distrito senatorial y cada representante de distrito un (1) distrito representativo. Cada distrito senatorial incluiría tres (3) distritos representativos.
Con esta proposición de enmienda se reducirá el número de legisladores y los gastos operacionales de la Asamblea Legislativa salvaguardando, simultáneamente, la integridad y representatividad de ambos cuerpos, de conformidad con los principios, las figuras y las estructuras establecidas en nuestra Constitución. La propuesta de enmienda conserva: i) la estructura bicameral; ii) las figuras de senadores y representantes de distrito; iii) las figuras de senadores y representantes por acumulación; y iv) los mecanismos para mantener la adecuada representación de minorías legislativas. Finalmente, en vista de la reducción de distritos representativos necesaria para reducir los representantes de distrito de 40 a 33, el plan compensa con un aumento en la representatividad directa del Pueblo a través de los senadores de distrito. Para ello se aumenta de 8 a 11 los distritos senatoriales.
Para lograr la reducción de legisladores es necesario enmendar las secciones 2, 3 y 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico. Todos estos cambios son necesarios para reestructurar el Poder Legislativo a fin de reducir el número de legisladores y, a su vez, conservar todas las garantías de representación que exige nuestra Constitución. Sobre este particular, nuestro Tribunal Supremo, en Berríos Martínez v. Roselló González, 137 DPR 195 (1994), estableció que se trata de una propuesta de enmienda --y no de más de una-- cuando el lenguaje propuesto tiene un propósito único, de forma que para lograrlo sea indispensable que todos sus componentes sean aprobados o rechazados a la vez. Si, por el contrario, no existe tal interdependencia o si los cambios son de tal naturaleza que se puede esperar razonablemente que un elector desee votar de forma distinta sobre algunos de ellos, se trata de más de una proposición de enmienda. Por ende, y 3
cónsono con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende que todos los cambios propuestos son parte de una sola proposición de enmienda que debe ser aprobada o rechazada en su totalidad.
Por último, en relación con la fecha para llevar a cabo este referéndum, hubiese sido nuestro deseo que el referéndum sobre una reforma legislativa se pudiera celebrar conjuntamente con las elecciones generales para ahorrarle dinero al Pueblo de Puerto Rico. No obstante, la minoría legislativa del Partido Popular se negó a votar a favor de la referida propuesta, por lo que no se contó con las tres cuartas partes requeridas por la Sección 1 del Artículo VII de la Constitución para celebrarla el día de las elecciones generales. Vale la pena resaltar que la Resolución Concurrente del Senado Núm. 35 estuvo ante la consideración de la Asamblea Legislativa por 18 meses y, durante este periodo, la delegación del Partido Popular Democrático mantuvo su posición de votarle en contra a la celebración de un referéndum para que el pueblo se expresara sobre la Reforma Legislativa. De igual forma, la Cámara de Representantes votó en tres ocasiones sobre el asunto y, en todas las instancias la delegación del Partido Popular Democrático se negó a votar a favor del proyecto. Por tal razón, la consulta tendrá que llevarse a cabo antes de las elecciones, específicamente el 19 de agosto de 2012.
Con esta Ley damos fiel cumplimiento al compromiso contraído con nuestro Pueblo de que pudiera votar para reducir los miembros y los gastos de la Asamblea Legislativa dentro del presente cuatrienio.


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