Aunque no solemos utilizar este espacio para temas ajenos al derecho entiendo pertinente publicar alguna información sobre el referéndum que se llevará a cabo en nuestro país el próximo 18 de agosto de 2012 sobre los temas de la composición de la legislatura estatal y el derecho a la fianza. Les incluyo adjunto como quedarían las enmiendas y copia de la exposición de motivos de la ley habilitadora del referéndum.
En cuanto a la reducción de escaños en la legislatura la constitución quedaría
redactada de esta forma si ganara la enmienda:
Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Artículo III, Secciones 2, 3, 4 y 7
Sección 2.- El Senado se
compondrá de diecisiete Senadores y la Cámara de Representantes de treinta y
nueve Representantes, excepto cuando dicha composición resultare aumentada en
virtud de lo que se dispone en la Sección 7 de este Artículo.
Sección 3.- Para los fines
de la elección de los miembros a la Asamblea Legislativa, Puerto Rico estará
dividido en once distritos senatoriales y en treinta y tres distritos
representativos. Cada distrito senatorial elegirá un Senador y cada distrito
representativo un Representante. Se elegirán además seis Senadores y seis
Representantes por acumulación. Ningún elector podrá votar por más de un
candidato a Senador por Acumulación ni por más de un candidato a Representante
por Acumulación.
Sección 4.- En las primeras
y siguientes elecciones bajo esta Constitución regirá la división en distritos
senatoriales y representativos que aparece en el Artículo VIII. A partir de las
elecciones generales de 2016 regirá una división que cumpla con lo dispuesto
por la Sección 3 de este Artículo. Dicha división será revisada después década
censo decenal a partir del año 1960, por una Junta que estará compuesta del
Juez Presidente del Tribunal Supremo como Presidente y de dos miembros
adicionales nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del
Senado. Los dos miembros adicionales no podrán pertenecer a un mismo partido
político. Cualquier revisión mantendrá el número de distritos senatoriales y
representativos aquí creados, los cuales estarán compuestos de territorios contiguos
y compactos y se organizarán, hasta donde sea posible, sobre la base de
población y medios de comunicación. Cada distrito senatorial incluirá siempre
tres distritos representativos. La Junta adoptará sus acuerdos por mayoría y
sus determinaciones regirán para las elecciones generales que se celebren
después de cada revisión. La Junta quedará disuelta después de practicada cada revisión.
Sección 7.- Cuando en una
elección general resultaren electos más de dos terceras partes de los miembros
de cualquiera de las cámaras por un solo partido o bajo una sola candidatura,
según ambos términos se definan por ley, se aumentará el número de sus miembros
en los siguientes casos:
(a) Si el partido
o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de
cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido menos de dos terceras partes del
total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, se aumentará el número
de miembros del Senado o de la Cámara de Representantes o de ambos cuerpos, Según
fuere el caso, declarándose electos candidatos del partido o partidos de
minoría en número suficiente hasta que la totalidad de los miembros del partido
o partidos de minoría alcance el número de seis en el Senado y de trece en la
Cámara de Representantes. Cuando hubiere más de un partido de minoría, la
elección adicional de candidatos se hará en la proporción que guarde el número
de votos emitidos para el cargo de Gobernador por cada uno de dichos partidos
con el voto que para el cargo de Gobernador depositaron en total esos partidos de
minoría. Cuando uno o más partidos de minoría hubiese obtenido una
representación en proporción igual o mayor a la proporción de votos alcanzada
por su candidato a Gobernador, no participará en la elección adicional de candidatos
hasta tanto se hubiese completado la representación que le correspondiese bajo
estas disposiciones, a cada uno de los otros partidos de minoría.
(b) Si el partido
o candidatura que eligió más de dos terceras partes de los miembros de
cualquiera o ambas cámaras hubiese obtenido más de dos terceras partes del
total de los votos emitidos para el cargo de Gobernador, y uno o más partidos
de minoría no eligieron el número de miembros que les correspondía en el Senado
o en la Cámara de Representantes o en ambos cuerpos, según fuere el caso, en proporción
a los votos depositados por cada uno de ellos para el cargo de Gobernador, se
declararán electos adicionalmente sus candidatos hasta completar dicha
proporción de los votos depositados a favor de otros candidatos hasta completar
dicha proporción en lo que fuere posible, pero los Senadores de todos los
partidos de minoría no serán nunca, bajo esta disposición, más de seis ni los Representantes
más de trece. Para seleccionar los candidatos adicionales de un partido de
minoría, en cumplimiento de estas disposiciones, se considerarán, en primer
término, sus candidatos por acumulación que no hubieren resultado electos, en
el orden de los votos que hubieren obtenido y, en segundo término sus
candidatos de distrito que, sin haber resultado electos, hubieren obtenido en
sus distritos respectivos la más alta proporción en el número de votos depositados
a favor de otros candidatos no electos del mismo partido para un cargo igual en
otros distritos. Los Senadores y Representantes adicionales cuya elección se
declare bajo esta sección serán considerados para todos los fines como
Senadores o Representantes por Acumulación.
La Asamblea
Legislativa adoptará las medidas necesarias para reglamentar estas garantías, y
dispondrá la forma de adjudicar las fracciones que resultaren en la aplicación
de las reglas contenidas en esta sección, así como el número mínimo de votos
que deberá depositar un partido de minoría a favor de su candidato a Gobernador
para tener derecho a la representación que en la presente se provee.
Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Artículo II Sección 11.
En cuanto a la fianza la constitución quedaría redactada de esta forma si
ganara la enmienda:
Sección 11. Procesos
criminales; juicio ante jurado; autoincriminación; doble exposición por el
mismo delito; fianza; encarcelación. En todos los procesos criminales, el
acusado disfrutará del derecho a un juicio rápido y público, a ser notificado
de la naturaleza y causa de la acusación recibiendo copia de la misma, a
carearse con los testigos de cargo, a obtener la comparecencia compulsoria de
testigos a su favor, a tener asistencia de abogado, y a gozar de la presunción
de inocencia. En los procesos por delito grave el acusado tendrá derecho a que
su juicio se ventile ante un jurado imparcial compuesto por doce vecinos del
distrito, quienes podrán rendir veredicto por mayoría de votos en el cual deberán
concurrir no menos de nueve.
Nadie será
obligado a incriminarse mediante su propio testimonio y el silencio del acusado
no podrá tenerse en cuenta ni comentarse en su contra. Nadie será puesto en
riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Todo acusado tendrá
derecho a quedar en libertad bajo fianza antes de mediar un fallo condenatorio
excepto: los acusados de asesinato
cometido con premeditación, deliberación o acecho; los acusados de asesinato cometido
en medio de un robo en el hogar; los acusados de asesinato cometido en el curso
de una agresión sexual o secuestro; los acusados de asesinato cometido al
disparar un arma de fuego desde un vehículo de motor o en un lugar abierto al
público, poniendo en riesgo la vida de más de una persona; o cuando la víctima del
asesinato sea un agente del orden público que se encuentre en el cumplimiento
de su deber. En estos casos el juez tendrá discreción para conceder o denegar
la fianza, tras evaluar si el acusado representa riesgo de fuga, riesgo de
destrucción de evidencia o riesgo para la seguridad de otras personas o la
comunidad. La detención preventiva antes del juicio no excederá de seis
meses. Las fianzas y las multas no serán excesivas. Nadie será encarcelado por
deuda.”
Referéndum sobre la Reforma Legislativa de 2012, Ley Habilitadora del
Ley Núm. 12-2012
9 de enero de 2012
(P. del S. 2376)
Para disponer la celebración de un referéndum en el cual
se someterá al Pueblo de Puerto Rico, para su aprobación o rechazo, una
propuesta de enmienda a la Constitución de Puerto Rico a fin de reestructurar
el Poder Legislativo mediante una reducción en el número de miembros de la
Asamblea Legislativa; para determinar su estructura y operación; asignar fondos
para la celebración del referéndum; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el 2008, el Gobernador Luis G. Fortuño y el Partido Nuevo Progresista
presentaron un abarcador programa de gobierno que tenía como objetivo principal
establecer las medidas y mecanismos necesarios para enderezar el rumbo de
Puerto Rico y transformar nuestro Gobierno en uno más eficiente y responsivo a
las necesidades de nuestro Pueblo. Dicho programa fue avalado abrumadoramente
por el Pueblo de Puerto Rico en las elecciones generales de 2008. Cumpliendo
con el mandato mayoritario del Pueblo de Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa
ha aprobado legislación de vanguardia dirigida a mejorar la economía, la
educación, la salud, la seguridad y otras áreas de gran importancia para
nuestro Pueblo. Muchas de esas iniciativas han ido dirigidas a atender la
difícil situación financiera en que se encontraba el Gobierno de Puerto Rico en
enero de 2009.
Debido a la precaria situación económica por la cual atravesaba el Gobierno
en aquel entonces, nuestra administración tomó múltiples medidas de austeridad
para enderezar la nefasta situación fiscal heredada. La Rama Ejecutiva implantó
medidas de control fiscal para reducir los gastos operacionales de todas las
agencias, instrumentalidades, oficinas, dependencias o corporaciones públicas
del Gobierno. Mediante Órdenes Ejecutivas se redujeron todos los puestos de
confianza autorizados en un 30%; se redujeron, para la segunda mitad del año
fiscal 2008-2009, los gastos operacionales de todas las agencias en un 10%; se
prohibió el uso de vehículos oficiales, salvo los necesarios para los servicios
que prestara la agencia; se eliminó el uso de tarjetas de crédito oficiales; se
prohibió, salvo contadas excepciones, el uso de fondos públicos para el pago de
viajes fuera de Puerto Rico por parte de funcionarios o empleados
gubernamentales, así como uso de fondos públicos para el pago de teléfonos
celulares. Desde el inicio de su mandato, el Gobernador exigió a todas las
agencias implantar un Plan de Reducción de Consumo Energético, así como un plan
para reducir la acumulación de días de vacaciones por parte de los empleados.
De igual manera, y como muestra clara de su compromiso con mejorar la situación
fiscal del gobierno, el Gobernador se redujo su salario en un 10% y ordenó que
todos los Secretarios y Jefes de Agencias se redujeran en un 5% sus respectivos
salarios básicos.
Al igual que la Rama Ejecutiva, desde el comienzo de este cuatrienio, la
Asamblea Legislativa de Puerto Rico ha tomado medidas de austeridad fiscal para
reducir los gastos de sus respectivos cuerpos. Entre otras medidas, la Asamblea
Legislativa congeló los salarios de sus 2
miembros hasta el 2012; eliminó el pago de celulares a
los legisladores; y le cobra el uso diario del salón café a cada uno de sus
miembros. Todas estas acciones afirmativas demuestran una clara responsabilidad
por restituir la salubridad del erario público.
El Programa de Gobierno del Partido Nuevo Progresista incluye, además, un
compromiso de realizar una Reforma Legislativa para reducir significativamente
el número de legisladores y, así, lograr una disminución sustancial en los
gastos asociados con la operación de la Asamblea Legislativa. Para lograr dicha
reducción es necesario enmendar la Constitución de Puerto Rico. La Sección 1
del Artículo VII de nuestra Constitución establece que la Asamblea Legislativa
podrá proponer enmiendas a la Constitución mediante resolución concurrente
aprobada por no menos de dos terceras (2/3) partes del número total de los
miembros de cada cámara. Luego de pasar por el cedazo de la Asamblea
Legislativa, toda proposición de enmienda constitucional tiene que someterse a
los electores capacitados a través de un referéndum especial y deberá ser apoyada
por el voto de la mayoría de los electores que se expresen sobre el particular.
Ante la voluntad del Pueblo expresada en las urnas en noviembre de 2008 y
conforme al Programa de Gobierno del Partido Nuevo Progresista, esta Asamblea
Legislativa aprobó una resolución concurrente autorizando la celebración de una
consulta al Pueblo de Puerto Rico en la cual se le propondrá una enmienda
constitucional para reducir el número de legisladores. Específicamente, la
proposición consiste en reducir el número de miembros de la Asamblea
Legislativa de setenta y ocho (78) a cincuenta y seis (56) mediante el
siguiente plan general: un Senado compuesto por diecisiete (17) senadores, once
(11) senadores de distrito y seis (6) senadores por acumulación; y una Cámara de
Representantes compuesta de treinta y nueve (39) representantes, treinta y tres
(33) representantes de distrito y seis (6) representantes por acumulación. Cada
senador de distrito representaría un distrito senatorial y cada representante
de distrito un (1) distrito representativo. Cada distrito senatorial incluiría
tres (3) distritos representativos.
Con esta proposición de enmienda se reducirá el número de legisladores y
los gastos operacionales de la Asamblea Legislativa salvaguardando,
simultáneamente, la integridad y representatividad de ambos cuerpos, de
conformidad con los principios, las figuras y las estructuras establecidas en
nuestra Constitución. La propuesta de enmienda conserva: i) la estructura
bicameral; ii) las figuras de senadores y representantes de distrito; iii) las
figuras de senadores y representantes por acumulación; y iv) los mecanismos
para mantener la adecuada representación de minorías legislativas. Finalmente,
en vista de la reducción de distritos representativos necesaria para reducir
los representantes de distrito de 40 a 33, el plan compensa con un aumento en
la representatividad directa del Pueblo a través de los senadores de distrito.
Para ello se aumenta de 8 a 11 los distritos senatoriales.
Para lograr la reducción de legisladores es necesario enmendar las
secciones 2, 3 y 7 del Artículo III de la Constitución de Puerto Rico. Todos
estos cambios son necesarios para reestructurar el Poder Legislativo a fin de
reducir el número de legisladores y, a su vez, conservar todas las garantías de
representación que exige nuestra Constitución. Sobre este particular, nuestro
Tribunal Supremo, en Berríos Martínez v. Roselló González, 137 DPR 195 (1994),
estableció que se trata de una propuesta de enmienda --y no de más de una--
cuando el lenguaje propuesto tiene un propósito único, de forma que para
lograrlo sea indispensable que todos sus componentes sean aprobados o
rechazados a la vez. Si, por el contrario, no existe tal interdependencia o si
los cambios son de tal naturaleza que se puede esperar razonablemente que un
elector desee votar de forma distinta sobre algunos de ellos, se trata de más
de una proposición de enmienda. Por ende, y 3
cónsono con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de
Puerto Rico, esta Asamblea Legislativa entiende que todos los cambios
propuestos son parte de una sola proposición de enmienda que debe ser aprobada
o rechazada en su totalidad.
Por último, en relación con la fecha para llevar a cabo este referéndum,
hubiese sido nuestro deseo que el referéndum sobre una reforma legislativa se
pudiera celebrar conjuntamente con las elecciones generales para ahorrarle
dinero al Pueblo de Puerto Rico. No obstante, la minoría legislativa del
Partido Popular se negó a votar a favor de la referida propuesta, por lo que no
se contó con las tres cuartas partes requeridas por la Sección 1 del Artículo
VII de la Constitución para celebrarla el día de las elecciones generales. Vale
la pena resaltar que la Resolución Concurrente del Senado Núm. 35 estuvo ante
la consideración de la Asamblea Legislativa por 18 meses y, durante este
periodo, la delegación del Partido Popular Democrático mantuvo su posición de
votarle en contra a la celebración de un referéndum para que el pueblo se
expresara sobre la Reforma Legislativa. De igual forma, la Cámara de
Representantes votó en tres ocasiones sobre el asunto y, en todas las
instancias la delegación del Partido Popular Democrático se negó a votar a
favor del proyecto. Por tal razón, la consulta tendrá que llevarse a cabo antes
de las elecciones, específicamente el 19 de agosto de 2012.
Con esta Ley damos fiel cumplimiento al compromiso contraído con nuestro
Pueblo de que pudiera votar para reducir los miembros y los gastos de la
Asamblea Legislativa dentro del presente cuatrienio.