NUEVA LEY DE HOGAR SEGURO


 Requisitos para la protección en el Registro de la Propiedad

Ahora, en Puerto Rico, todo individuo o jefe de familia que esté domiciliado en la isla, tendrá derecho a poseer y disfrutar, en concepto de hogar seguro, una finca consistente en un predio de terreno y la estructura enclavada en el mismo, o una residencia bajo el régimen de la Ley de Condominios que le pertenezca o posea legalmente, y estuviere ocupado por éste o por su familia exclusivamente como residencia principal. La ley se conoce como “Ley de Protección de Hogar Seguro”.  Este derecho protege a la propiedad de embargo, sentencia o ejecución ejercitada para el pago de todas las deudas, de manera que todo individuo o jefe de familia domiciliado en Puerto Rico, goce de una protección que cobije la posesión y el disfrute de su residencia principal contra el riesgo de ejecución de esa propiedad.  La ley no hace distinción de valor, por lo cual toda propiedad que sea la residencia principal, puede gozar de dicha protección.
Los propietarios deben designar la propiedad que utilizan o utilizarán como residencia principal y que la van a proteger como hogar seguro. Para ello se debe designar así expresamente en la escritura de compraventa cuando es una propiedad de nueva adquisición, o mediante Acta Notarial cuando son propiedades ya inscritas. De esa manera se da aviso público de que la propiedad fue designada como hogar seguro.  La inscripción en el Registro de la propiedad del derecho de hogar seguro está exento de todo pago de derechos y sellos de rentas internas.
La protección se extiende aún cuando la propiedad sea arrendada si los propietarios deben arrendar la propiedad temporeramente por cuestiones de salud, estudio, servicio militar o diplomático o trabajo de alguno de los miembros de la familia hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad. También en casos de que se deba vender la propiedad: en dicho caso el dinero producto de la venta está protegido durante el periodo de 9 meses para que se pueda comprar otra propiedad que constituya la residencia principal. Si la propiedad que se compra es de menor cuantía que la vendida, la diferencia en dinero no está protegida.  De cambiar de propiedad protegida como hogar seguro, hay que cancelar en el registro el derecho en la propiedad anterior y constituir una nuevo sobre la propiedad actual.  De hecho, constituye un delito grave de cuarto grado el inscribir más de una finca como hogar seguro, ya sea a nombre propio o utilizando fraudulentamente a terceras personas.
La protección no se pierde si la finca o el derecho a hogar seguro no estén inscritos, pero hay que levantar la cuestión dentro de 30 días  a contar desde la fecha en que se solicita la ejecución de propiedades pertenecientes al demandado para satisfacer una sentencia dictada por un tribunal competente; o a partir del momento en que se solicita un embargo o anotación preventiva o cualquier otro mecanismo preventivo en aseguramiento de sentencia, en contra de las propiedades del demandado, entre otros requisitos procesales.
La protección es irrenunciable, aunque se entiende renunciada, por fíat legislativo, todos los casos donde se obtenga una hipoteca, que grave la propiedad protegida en los casos de cobro de contribuciones estatales y federales;     en los casos donde se le deban pagos a contratistas para reparaciones de la propiedad protegida;  en los casos donde aplique el Código de Quiebras Federal, en cuyo caso aplicarán las disposiciones de dicho Código;   en todos los casos de préstamos, hipotecas, contratos refaccionarios y pagarés constituidos a favor de o asegurados u otorgados por la Puerto Rico Production Credit Association, Small Business Administration, la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, la Administración Federal de Hogares de Agricultores, la Federal Home Administration (FHA), la Administración de Veteranos de Estados Unidos y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico; y las entidades sucesoras de los antes mencionados, así como a favor de cualquier otra agencia o entidad estatal o federal que garantice préstamos hipotecarios que se aseguran y se venden en el mercado secundario.
La protección no se pierde si la finca o el derecho a hogar seguro no estén inscritos, pero hay que levantar la cuestión dentro de 30 días  a contar desde la fecha en que se solicita la ejecución de propiedades pertenecientes al demandado para satisfacer una sentencia dictada por un tribunal competente; o a partir del momento en que se solicita un embargo o anotación preventiva o cualquier otro mecanismo preventivo en aseguramiento de sentencia, en contra de las propiedades del demandado, entre otros requisitos procesales. Para reclamar hogar seguro bajo ésta ley luego del propietario ser emplazado por un cobro de dinero, conllevará necesariamente litigación, pues se puede entender que se hace en fraude de acreedores.  El Tribunal tendrá que determinar si aplica realmente el hogar seguro pues  la solicitud no es prueba prima facie de la existencia de éste. Además, la protección se extenderá sólo hasta el valor de la propiedad al momento de ser emplazado si se adquiere una de mayor valor o si hay dinero protegido en el periodo de 9 meses, según antes indicado. Por lo tanto, es nuestra recomendación que el derecho sea inscrito en el Registro de la Propiedad mediante Acta Notarial o al momento de la compraventa.

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