Nueva Enmienda a la ley de Condominios
Recientemente,
la Asamblea Legislativa aprobó la Ley 31-2010, para añadir un Artículo 14-B a
la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según enmendada, conocida como
"Ley de Condominios", con el fin de dar prioridad a los titulares
comuneros de un condominio al momento de venderse o alquilarse un estacionamiento.
Mediante este
nuevo Artículo también se autoriza a la Junta de Directores del condominio, con
la anuencia del Consejo de Titulares, a adquirir mediante compra o
arrendamiento aquellos estacionamientos que estén a la venta por titulares de
estacionamientos. Estimamos pertinente aclarar que la anuencia requerida del
Consejo de Titulares es de la mayoría de los miembros de dicho cuerpo.
DECRÉTASE POR LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se
enmienda el Artículo 14-B de la Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, según
enmendada, para que lea:
"Artículo
14-B.-Alquiler y Venta de Estacionamientos
Todo titular de
un estacionamiento individualizado, que no esté sujeto a la titularidad de un
apartamento, que desee vender o alquilar el mismo, deberá dar notificación
adecuada y prioridad a los titulares comuneros del condominio. El titular del
estacionamiento vendrá obligado a colocar un anuncio visible en el condominio
por un período de treinta (30) días y tendrá que notificar su intención de
vender o arrendar el estacionamiento a la Junta de Directores del Condominio en
un término de diez (10) días con anterioridad al período de treinta (30) días
de colocar el anuncio de venta o arrendamiento en el condominio. Se autoriza a
la Junta de Directores del condominio, con la anuencia de la mayoría del
Consejo de Titulares, a adquirir mediante compra o arrendamiento aquellos
estacionamientos que estén a la venta por titulares de estacionamientos.
Cualquier transacción o venta de un lote de estacionamiento contrario a lo
dispuesto en esta Ley será nula." Artículo 2.-Esta Ley entrará en vigor
inmediatamente después de su aprobación.