LA CUSTODIA COMPARTIDA


Custodia Compartida: Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia

Ley Protectora de los Derechos de los Menores en
el Proceso de Adjudicación de Custodia

Ley Núm. 223 de 21 de noviembre de 2011

La Ley Protectora de los Derechos de los Menores en el Proceso de Adjudicación de Custodia establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la promoción de la custodia compartida y corresponsabilidad sobre los hijos; la consideración de la misma como primera alternativa en los casos que se ajuste al mejor bienestar del menor; y el promover la participación activa de ambos progenitores en las actividades de los hijos, en el mayor grado posible. 

La custodia compartida significa:

La obligación de ambos progenitores, padre y madre, de ejercer directa y totalmente todos los deberes y funciones que conlleva la crianza de los hijos, relacionándose con éstos el mayor tiempo posible y brindándoles la compañía y atención que se espera de un progenitor responsable.

La custodia compartida NO implica:
Que el menor tenga que pernoctar por igual espacio de tiempo en la residencia de ambos progenitores;
  • No obstante, en el caso de que un menor solamente pernocte en el hogar de uno de los progenitores, se dará lacustodia compartida si el otro progenitor se relaciona de forma amplia y en el mayor grado posible con el menor y desempeña, responsablemente, todas las funciones que como progenitor le competen y la patria potestad le impone.
Que se eliminara la obligacion del pago de una pensión alimentaria a favor de los menores
Que procederá necesariamente la disminución o aumento en la pensión alimentaria a favor de los menores. 
  • La determinación sobre la modificación o no de la pensión se hará caso a caso, dependiendo del arreglo de custodia compartida que se decrete y siempre a la luz de lo dispuesto en la    Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley para el Sustento de Menores”, por lo cual, puede conllevar, pero no necesariamente así será, un ajuste de la pensión alimentaria básica si el padre o madre alimentante comparte más del 20%  del tiempo con el menor

La custodia compartida procede:

Como primera opción a considerar en casos de divorcio, separación o disolución de una relación consensual donde estén involucrados menores de edad, aun contra la voluntad de alguno de los progenitores que interesa se le otorgue la custodia monoparental.

Factores a considerarse para la adjudicación de la custodia compartida:

-        que sea beneficiosa a los mejores intereses del menor, salvo prueba en contrario; y
-        la misma NO es compulsoria.
  • En los casos que se demuestre que alguno de los progenitores no se encuentra capacitado para ostentar la misma no se concederá. 
  • Se debe estar atento a cualquier  actuación frívola e infundada de alguno de los progenitores, dirigida a impedir que el otro progenitor disfrute de la custodia compartida.

Excepciones a la adjudicación de custodia compartida:

  • Cuando uno de los progenitores manifiesta que no le interesa tener la custodia  de los menores, a base de un plan de custodia compartida. Se entenderá que la renuncia es a favor del otro progenitor.
  • Si uno de los progenitores sufre de una incapacidad o deficiencia mental, según determinada por un profesional de la salud, y la misma es de naturaleza irreversible y de tal magnitud que le impide atender adecuadamente a los hijos/as y garantizar la seguridad e integridad física, mental, emocional y/o sexual de éstos.
  • Cuando  los actos u omisiones  de uno de los progenitores  resulte perjudicial a los hijos o constituya un patrón de ejemplos corruptores.
  • Cuando uno de los progenitores o  su cónyuge o compañero o compañera consensual haya sido convicto por actos constitutivos de maltrato de menores.
  • Cuando uno de los progenitores se encuentre confinado en una institución carcelaria. 
  • Cuando uno de los progenitores ha sido convicto por actos constitutivos de violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada.
  • Situaciones donde el padre o la madre haya cometido abuso sexual, o cualquiera de los delitos sexuales, según tipificados en el  Código Penal de Puerto Rico, hacia algún menor.
  • Cuando uno de los progenitores o su cónyuge o compañero o compañera consensual, si hubiera, sea adicto a drogas ilegales o alcohol. 

Si tras conceder la custodia compartida, uno de los progenitores, temeraria, arbitraria e injustamente se negare a aceptar dicha decisión, y realizare actos para entorpecer la relación del otro progenitor con los menores, el Tribunal podrá alterar el decreto y otorgarle la custodia monoparental al otro progenitor.

Acuerdos y criterios en la adjudicación: 
  • Las partes, por mutuo acuerdo, podrán establecer mediante convenio escrito presentado al Tribunal la forma y manera en que se llevará la custodia compartida del menor.
  •  De no existir consenso entre las partes, el Tribunal los referirá al programa de mediación del Tribunal o a un Mediador/a certificado, para que ayude a la pareja a preparar el convenio sobre custodia compartida, corresponsabilidad y patria potestad.
  • De no existir un acuerdo entre las partes o de una de las partes exigir la custodia monoparental, se referirá el caso al trabajador social de Relaciones de Familia, quien realizará una evaluación y rendirá un informe con recomendaciones al Tribunal siguiendo los criterios establecidos en la Ley.
  • La recomendación del trabajador social será uno de los factores a considerar por el Tribunal para hacer la determinación, pero no será el único, velando siempre por los mejores intereses del menor.
  • La determinación no constituirá cosa juzgada y puede ser revisada a petición de parte ante la existencia de razones fundamentadas en los mejores intereses del menor.

 Custodia compartida provisional
  • en caso de procedimiento de divorcios, el Tribunal podrá decretar la custodia compartida provisional mientras el juicio de divorcio concluya.
  

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