Divorcios, Comunidad de Bienes y la Responsabilidad con las Hipotecas

Con el  tema de esta semana  se va a identificar mucha gente. Recuerden que el desconocimiento de las leyes no es excusa para no cumplirlas. Comenzamos con unos hechos:
Un matrimonio se divorcia por la causal de consentimiento mutuo. El matrimonio tenía 2 propiedades. Una casa en Caguas y un apartamento de playa en Luquillo. Al divorciarse el ex marido se quedó con el apartamento y la ex esposa se quedó con la casa. Todo estuvo estipulado y bien hecho por todas las partes. En el divorcio se le dio a cada uno de los ex esposos un año para sacar a sus antiguas parejas de los préstamos hipotecarios de las propiedades. O sea, se sacaba a la señora del préstamo del apartamento y al señor del préstamo de la casa.  Pasaron los años y le llega al señor una demanda de cobro de dinero por la hipoteca de la casa de Caguas la cual le fue ejecutada a su antigua compañera. ¿Es el señor responsable por esta deuda? Completamente.
Disuelto el matrimonio, concluye la sociedad legal de bienes gananciales. La terminación de la comunidad conyugal tiene tres consecuencias importantes: (1) la cesación de las normas aplicables a la sociedad de gananciales; (2) el surgimiento de una masa común de bienes en espera de ser liquidados y adjudicados; y, finalmente, (3) el proceso de liquidación del haber ganancial.
Esta nueva comunidad de bienes entre los ex cónyuges no se rige por las normas de la sociedad de gananciales sino por las de comunidad de bienes. La comunidad de bienes post-ganancial se trata de un patrimonio sujeto a la titularidad de varias personas cuyas participaciones no recaen sobre algún bien en específico o alguna porción determinada de la totalidad de los bienes.
Sepa que el hecho de que en el divorcio se hayan distribuido los bienes no significa que el banco viene obligado a liberarlo de la deuda que usted tiene con ellos. De hecho, aunque se hagan las gestiones, si la persona por sí sola no cualifica para el préstamo el banco no tiene que liberarlo.
Dado los hechos anteriormente descritos pueden pasar variantes ya que como ustedes, que leen esta columna semanalmente ya saben, cada caso es diferente. Usted necesita tener cuidado al realizar estas transacciones en los divorcios. LOS DIVORCIOS NO SON TAN SENCILLOS COMO PARECEN. En el caso que les narre usted podría tener que pagar la deuda por la casa que no utilizó y después no va poder cobrarle a nadie porque sino pudo pagar la casa es muy probable que no tenga activos para pagarle la demanda que usted en su día le pusiere para recobrar lo que usted pago por culpa de la irresponsabilidad de otro.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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