Principios basicos del Derecho Penal Puertorriqueño

Aunque nuestra practica no se concentra en el derecho penal entiendo pertinente darles una idea básica de como trabaja esta parte del Derecho. Mucha gente tiene una idea errónea o infundada de lo que se hace en esta área del Derecho pero uno nunca sabe cuando va a verse envuelto en una situación que tenga que ver con un delito. En ese momento deseará tener un buen abogado criminalista que domine el asunto a cabalidad. Hay 3 piezas fundamentales en el derecho penal:
1. El Código Penal – es la ley que define cada una de las conductas que se pueden considerar delito en PR. Si no está codificado en este Código no es delito. (A excepción de las leyes especiales ej. Ley Contra la Violencia Domestica, Ley de Armas, Ley de Transito, etc.…) El Código Penal recoge otra información trascendental como lo es el tiempo de las penas y los principios generales del delito.
2. Las Reglas de Procedimiento Criminal – define como se llevaran a cabo los procesos penales desde la denuncia hasta la apelación a una sentencia.
3. Las Reglas de Evidencia – nos dice que, como y cuando se va a presentar la evidencia en un proceso penal.

El Artículo 15 del Código define lo que es un delito como un acto cometido u omitido en violación de alguna ley que lo prohíbe u ordena, que apareja, al ser probado, alguna pena o medida de seguridad.
El Artículo 16 clasifica los delitos. Los delitos se clasifican en menos graves y graves. Es delito menos grave todo aquél que conlleva multa individualizada de hasta cinco mil $5,000 dólares o reclusión hasta 90 días. Delito grave, en todas las clasificaciones que se especifican más adelante, comprende todos los demás delitos. Los delitos graves tienen diferentes grados como sigue:

(a) Grave de primer grado, cuya pena es de reclusión por 99 años.
(b) Grave de segundo grado, cuya pena de reclusión fluctúa entre 8 años un 1 día y 15 años.
(c) Grave de tercer grado, cuya pena de reclusión fluctúa 3 años 1 día y 8 años.
(d) Grave de cuarto grado, cuya pena de reclusión fluctúa entre 6 meses un día y 3 años.

Los delitos sólo pueden ser realizados por acción u omisión. El Artículo 22 del Código habla sobre el principio de responsabilidad subjetiva; en arroz y habichuelas eso lo que quiere decir es que nadie comete delito sino ha tenido intención o ha sido negligente. Salvo que el delito lo exprese todos los delitos en el Código Penal requieren intención.

Existe intención cuando:
1. Se hace voluntariamente
2. Es consecuencia natural de la conducta voluntaria del que lo cometió
3. Se hace a conciencia de un riesgo considerable y no permitido
Existe negligencia cuando:
1. Se realiza sin intención pero imprudentemente al no observar el cuidado que debió tener una persona prudente en igual situación. Esto es subjetivo y es motivo de prueba en el Tribunal.
Por último les explico que todo proceso penal lo lleva el Estado. Si pueden ver una denuncia podrán ver que dice “El pueblo de PR V. Fulano de Tal”. Esto es así porque es el Estado el que tiene la potestad de llevar un proceso penal que como todos sabemos puede implicar la libertad de la persona. Los fiscales, que son abogados, son los que llevan las acciones penales y presentan el caso y la prueba al Tribunal. Por eso es que no importa si la persona afectada por el delito no quiera proseguir con un caso el fiscal puede continuarlo si así lo estima necesario.
La próxima semana continuaremos con estos principios generales del Derecho Penal.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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