La licencia de portar armas

Desafortunadamente estamos teniendo tiempos difíciles en cuanto a la seguridad se refiere. Para aquellos que han pensando que por su trabajo o negocio necesitan portar un arma de fuego aquí les informo sobre el proceso que tienen que seguir. La Ley 404 de 11 de septiembre de 2000 regula todo lo que tiene que ver con las armas de fuego en nuestro país. Para poder tener una licencia de portar armas es necesario primero tener una licencia de posesión y/o tiro al blanco. Luego de este primer paso se puede solicitar al Tribunal de Primera Instancia la licencia de portación.
Requisitos para cualificar para Permiso de Portar Armas:
1. Tener Licencia de Armas válida y temer por la seguridad.
2. Petición (Original) con recibo del superintendente del comprobante de ($250.00 )
3. Certificado de Adiestramiento emitido por un club de tiro (Original o Copia)
4. Certificado Negativo de Antecedentes Penales (Original); con no más de 30 días de emitido
5. Certificado Negativo de deuda para con ASUME (Original); con no más de 30 días de emitido
6. Sellos por $1.00 Forense
7. Sellos por $12.00 Resolución
8. Sellos por $1.50 Certificación
9. Sellos por $20.00 Petición Tribunal
10. Copia planilla Contribución Ingresos o Certificación hacienda de haber cumplido1 .
11. Copia sellada de todos los documentos sometidos a la Policía para la solicitud de Licencia de Armas1 .
12. 2 testigos de reputación
El abogado que usted contrata se encargará de presentar la petición y pasar la prueba correspondiente ante el juez para que este otorgue la licencia de portar armas. Los testigos deben ser personas que no sean familiares ni parientes y que puedan dar fe de su integridad y responsabilidad dentro de la sociedad.
El peticionario tendrá que explicar al Tribunal las razones que tiene para entender que necesita portar un arma de fuego.
Si usted entiende que necesita tener la protección de un arma de fuego sepa que es una gran responsabilidad y que las consecuencias de no tener la debida licencia son nefastas para usted, su familia y sus intereses.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

El arancel se paga a la policía y se incluye el recibo de pago en la petición que se somete al Tribunal.
1No son requisitos pero sí convenientes para facilitar la función al Tribunal.
1No son requisitos pero sí convenientes para facilitar la función al Tribunal.

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