¿Tienen Derecho las Urbanizaciones y Condominios a las Escrituras de Compraventa de sus Miembros?

Tanto las urbanizaciones como todo inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal es gerenciado por una junta de directores que de ordinario se encargan de manejar los asuntos relacionados a sus comunidades.

Estas organizaciones SI tienen derecho por ley a tener copia de la escritura de compraventa de los dueños de las propiedades que la componen. Esto por que es necesario (y una obligación de las juntas y asociaciones) el tener un récord claro y preciso de quienes componen su comunidad. Es preciso tener conocimiento de los dueños registrales de las propiedades para poder hacer cualquier gestión de cobro o de notificación oficial y/o legal. Deberá hacerse dentro de los primeros 30 días luego de adquirir la propiedad o arrendarla.




La Ley de Control de Acceso; Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada así lo expresa en su sección 17. En especifico dicta la antes mencionada Ley:

Sec. 17. - Notificación de adquisición. (23 L.P.R.A. sec. 64h)

(a) Toda persona que adquiera el título de una residencia en una urbanización, calle o comunidad donde se haya establecido un sistema de control de acceso notificará al Consejo, Junta o Asociación de Residentes su nombre, dirección y fecha en que adquirió la propiedad no más tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición. Dentro de este término acreditará además con documentos fehacientes el hecho de la adquisición.

Todo vendedor de cualquier propiedad en una calle, urbanización o comunidad de acceso controlado viene obligado a comunicar al adquirente voluntario el requisito de notificación aquí establecido en o antes de la fecha de adquisición.

(b) En todo caso de venta o arrendamiento de una residencia dentro de una urbanización, calle o comunidad donde se haya establecido un sistema de control de acceso, el titular de dicha residencia lo notificará al Consejo, Junta o Asociación de Residentes, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la venta o arrendamiento. La notificación incluirá el nombre completo del adquirente o arrendador, la dirección y la fecha exacta de dicha venta o arrendamiento. Además, deberá exigir al adquirente o arrendatario en el documento de venta o arrendamiento, según sea el caso, la expresión de que conoce y observará plenamente los preceptos de las secs. 64 et seq. de este título y del reglamento adoptado en virtud de la misma por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes.

Como verán no solo tienen derecho a una copia de la escritura de compraventa, sino que también lo tienen a los contratos de arrendamiento de las propiedades.



En cuanto a los condominios la Ley de Condominios de 2003 lo expresa en su Artículo 15ª:

Artículo 15A. Deber de Informar
Todo titular debe comunicar al Director o Junta de Directores dentro de los treinta días siguientes a la fecha de adquisición de su apartamento, su nombre, apellido, datos generales y dirección, la fecha y demás particulares de la adquisición de su apartamento, presentando los documentos fehacientes que acrediten dicho extremo, además de registrar su firma en el Libro de Titulares.
En caso de venta, cesión o arrendamiento del apartamento el titular deberá ponerlo en conocimiento del Director o la Junta de Directores, con expresión del nombre, apellidos, datos generales y dirección del adquirente o del arrendatario en su caso. Además, deberá exigir al adquirente o al arrendatario la expresión de que conoce y observaran plenamente los preceptos de esta Ley, el Reglamento y demás bases del régimen de la propiedad horizontal, en la escritura en que conste la transferencia o en el contrato de arrendamiento en su caso.
El titular arrendador seguirá siendo el responsable exclusivo de las contribuciones para los gastos comunes y además responderá del cumplimiento de esta Ley y del Reglamento por parte del arrendatario.

¿Y si se niegan? Hay herramientas legales y coercitivas para trabajar esta situación. Nuestra oficina legal puede ayudarle. Comuníquese con nosotros. Ninguna Junta de Directores o Asociación de Residentes debe operar sin consejo legal. 

Comentarios

inoponible.cl ha dicho que…
Felicitaciones,

Excelente trabajo de difusión del Derecho. Desde Chile te invito a que revises http://inoponible.cl/

Felicidades.

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