¿Qué tiempo tiene un obrero para demandar a un tercero que le ocasionó un daño?
Recientemente el Tribunal Supremo
puertorriqueño emitió una opinión (lo cual crea jurisprudencia y obliga en el
futuro a menos que se enmiende la ley) en el caso Torres vs Municipio de San Juan
(2017 TSPR 155) respecto al tiempo que tiene un obrero lesionado para demandar
a un tercero si el FSE no lo hace en el tiempo establecido por la ley.
Primero que nada, vamos a explicar
brevemente esta situación con un ejemplo; obrero trabaja para una ferretería y
mientras trabaja un cliente le deja caer dos sacos de cemento encima lo que
ocasiona que el obrero tenga una lesión en la espalda que termina con una
incapacidad. El FSE le imparte el debido cuidado médico. De ordinario el obrero
tendría 1 año para demandar al cliente por danos y perjuicios sufridos bajo el Artículo
1802 del Código Civil de Puerto Rico.
No obstante, como fue trabajando,
el obrero tiene derecho a recibir tratamiento médico gratuito del FSE y la Institución
tiene derecho a demandar al cliente que le causó el daño al obrero para
recuperar los costos de los tratamientos médicos que tuvo que darle al obrero
lesionado. Esto mediante una figura jurídica conocida como subrogación (la cual
no explicaremos en este escrito) Si el FSE no lo hace entonces el obrero puede
demandar, si el FSE demanda al cliente entonces el obrero no puede hacerlo de
manera
La pregunta entonces es ¿Cuándo
comienza el término prescriptivo de un año para que el obrero lesionado
presente una demanda sobre daños y perjuicios contra el cliente que le causó el
daño, en aquellos casos en los que el Administrador del FSE decide presentar o
no presentar la acción de subrogación?
El Supremo ultimó que el FSE
tiene 90 días para ejercer su prerrogativa de instar la acción de subrogación
correspondiente y es únicamente luego de ese término, y antes de vencerse el
año desde la resolución final y firme del FSE, que el obrero lesionado puede
instar su causa de acción contra el tercero responsable.
Es decir, el año comienza a
correr desde que la determinación del FSE es final y firme en cuanto al tratamiento
o declaración de incapacidad del lesionado. Pero el obrero tiene que esperar 90
días en lo que el FSE decide si demandará o no al tercero. Sino lo hace
entonces el obrero tiene los restantes 9 meses para demandar al cliente que lo
lesionó.