Como se Aprueban Obras de Mejoras en Condominios
Recientemente
el Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió un caso[1] en
el cual aclara y deja sin lugar a dudas como se pueden aprobar obras de mejoras
en un condominio.
En
los condominios pueden necesitarse varias clases de obras. Pueden ser obras de
emergencias y/o extraordinarias. No obstante, hoy nos concentraremos en las
obras para mejoras.
Las
obras para mejoras son aquellas que se realizan para aumentarle el valor al inmueble.
El Artículo 38(d) de la Ley de Condominios la define como aquellas obras
permanentes que no sean de mantenimiento, “dirigidas a aumentar el valor
o la productividad de la propiedad en cuestión o a proveer mejores servicios
para el disfrute de los apartamientos o áreas comunales”.
Las
mejoras van dirigidas al ornato o lujo del inmueble. Ejemplo de esto sería el
cambiar las puertas de entrada al condominio a unas corredizas redondas como
las que de ordinario se ven en hoteles. Otro ejemplo sería el instalar una obra
de arte o escultura en el lobby del condominio[2].
El Tribunal dictaminó fuera de toda duda lo siguiente:
Si se quiere hacer una derrama para realizar
obras de mejoras debe tener el consentimiento unánime de los condóminos.
Si se tiene el dinero presupuestado para hacer
las obras de mejoras entonces solo requerirán la aprobación de 2/3 partes de
los condómines que a su vez tengan 2/3 partes de las participaciones de las áreas
comunes del condominio.
Como observarán la convivencia en los condominios requiere
que la junta de directores tenga consejo legal en todo momento. Nuestra oficina
tiene un modelo de ofrecer estos servicios a las comunidades en el cual todas
las partes obtienen el mayor beneficio posible a un costo accesible. Contáctenos
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