La Retención en Origen a Vendedores Inmuebles




 La cantidad de puertorriqueños que han emigrado en estos últimos años ha incrementado vertiginosamente. ¿Y que sucede cuando quedan bienes inmuebles sin vender aquí en la isla? Bueno la primera noticia importante es que usted puede realizar una transacción comercial de un inmueble aun cuando se le haga imposible estar aquí presente. Para esto utilizamos un poder o mandato. Ese instrumento tendrá que ser objeto de otro artículo. En este nos concentraremos en los aspectos que tienen que ver con la transacción de compraventa del inmueble.

Cuando uno vende un inmueble pueden suceder 3 cosas desde el punto de vista contributivo; o tienes una pérdida de capital, o te quedas empate “breakeven”, o tienes una ganancia de capital. De todas formas, el comprador tiene la responsabilidad de retenerle al vendedor el 15% de la ganancia de capital porque así se lo exige el Estado mediante el Código de Rentas Internas. Si el vendedor no es ciudadano americano la retención será de 25%. La ganancia de capital se da cuando el precio de venta es mayor que el precio por el cual se adquirió el inmueble.

Pero esta retención es de la ganancia neta. Vamos a ilustrar el asunto primeramente bajo la premisa de que en la compraventa hay un banco hipotecario que le prestó el dinero al comprador del inmueble. Imaginemos para efectos ilustrativos que el inmueble le costó al vendedor $150,000 y que lo está vendiendo en $175,000. Podemos concluir que la parte vendedora tuvo una ganancia de capital de $25,000. Por esta razón el banco hipotecario tendría que retenerle al vendedor $3,750 y enviarlos a Hacienda. ¿Por qué? 

El Gobierno quiere tener la certeza de que podrá cobrarle los impuestos de la transacción al vendedor aun cuando este no resida en PR. Por tal razón los retiene en el origen de la transacción. No obstante usted tiene derecho a deducir ciertos gastos que incurrió en mejoras al inmueble y en gastos relacionados a la venta de este. Entre estas podemos mencionar:

1.      Mejoras Permanentes Hechas al Inmueble
2.      Comisión del Corredor Bienes Raíces
3.      Gastos de Cierre y Legales Relacionados al Cierre Incluyendo Sellos y Comprobantes

Vamos a Ilustrarlo:

Precio de Venta del Inmueble
$175,000
Precio que Pagó el Vendedor Cuando Compró el Inmueble
($150,000)
Ganancia de Capital
$25,000
Gastos de Cierre
($5,000)
Mejoras al Inmueble
($5,000)
Comisión Corredor
($3,000)


Ganancia Neta de Capital
$12,000
Porciento de Retención (15%)
$1,800
Dinero Sobrante de la Transacción para Vendedor
$10,200



Ahora bien; ¿recuerdan en el párrafo anterior cuando indicamos que la retención en el origen tenía que ser de $3,750? ¿Cómo llegamos entonces a $1,800 en la tabla ilustrativa? Les explico. La primera cantidad es la cantidad que el Banco (o el comprador) viene obligado a retenerle al vendedor en el momento del cierre de la compraventa. La segunda cantidad es la que realmente terminará pagándole el vendedor a Hacienda luego de someter la debida evidencia. Sino somete la evidencia de pago no le devolverán el dinero retenido.

Si sometes la evidencia y los documentos requeridos a Hacienda después que el banco hipotecario o el comprador depositaron las cantidades retenidas en el cierre Hacienda, luego de analizar las evidencias, te devolverán el dinero correspondiente. (Ciertamente en esta realidad ese proceso de devolución de dinero estaría atado a la disponibilidad de fondos en caja del Departamento de Hacienda) En este caso Hacienda tendría que devolverle al vendedor $1,850 ($3,750-$1,800) que es el dinero retenido en el cierre que no le corresponde a Hacienda debido a que se aplicaron a la ganancia de capital las deducciones permitidas por la Ley.

No obstante, el Código de Rentas Internas provee para que las cantidades retenidas en el origen, producto de la venta del inmueble, puedan devolverse directamente al vendedor por el comprador en los siguientes casos:

•    Antes de pagarse las mismas al Secretario de Hacienda (“Secretario”), la persona no residente haya satisfecho la contribución sobre el beneficio obtenido en la transacción y el Secretario así lo reconozca por escrito, o

•    Cuando el Secretario determine que no se derivó ganancia en la transacción y, por lo tanto, no se adeuda contribución alguna.

A tales efectos, el vendedor o su representante autorizado deberá presentar una solicitud para que se devuelva la contribución retenida no más tarde del decimoquinto (15to) día del mes siguiente a la fecha en que se retuvo la contribución (“Solicitud”).

El trámite es un complejo por lo que es altamente recomendado que utilice los servicios del notario para hacerlo.  Si lo planifica bien el vendedor pudiera llegar el día del cierre con la aprobación del Departamento de Hacienda para que no le retengan o para que le retengan la cantidad correcta.

Si tiene una situación como esta no dude en comunicarse con nuestra oficina legal. Podemos ayudarle. (939)- 337-5550 o pcrespo@cclegaloffice.com




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