¿Está el alimentista obligado a pagar estudios post graduados de su hijo?


Existe una nueva decisión del Tribunal Supremo sobre la obligación del padre o madre alimentista de pagar los estudios postgraduados de sus hijos. El caso es Rivera vs. Villafañe (2012 TSPR 135).
Empiezo diciendo que la contestación es que depende de las circunstancias y que el caso trata otros temas más difíciles a los cuales no hacemos referencia en este artículo.  
El hecho de que los estudios universitarios (bachillerato) son parte de los “alimentos” ha sido proclamado por el Tribunal Supremo de PR en un sinnúmero de ocasiones. No obstante la pregunta de ¿hasta cuando se debe fijar la obligación de sufragar los estudios de un hijo? es motivo de litigación constante en los tribunales. 
Así pues el Tribunal Supremo ha resuelto que en aquellos casos en que el alimentista haya iniciado sus estudios universitarios a nivel de bachillerato durante su minoría de edad, como regla general, tendrá derecho a exigir de sus progenitores que le provean los medios necesarios para concluir dicha etapa educativa, aun luego de haber llegado a la mayoridad.  O sea me gradué de la escuela superior y quiero hacer un bachillerato; por lo general los padres tendrán que seguir pagando la pensión de alimentos.
Esta obligación alimentaria varía cuando se trata de alguien quien, ya siendo mayor de edad, interesa iniciar estudios postgraduados. La situación particular que representan los estudios postgraduados, como maestrías o doctorados, y el estudio de aquellas profesiones que requieren en exceso de los cuatro años de bachillerato amerita una consideración especial y separada que, como regla general, tendrá que ser resuelta de acuerdo a los hechos particulares de cada caso.
El hijo (no la madre o padre tiene que ser el hijo) que solicite “alimentos” o asistencia económica para estudios “postgraduados” deberá demostrar afirmativamente que es acreedor de tal asistencia económica mediante la actitud demostrada por los esfuerzos realizados, la aptitud manifestada para los estudios que desea proseguir a base de los resultados académicos obtenidos, y la razonabilidad del objetivo deseado. 
El hijo que solicite alimentos para esta etapa de su vida debe demostrar su aptitud y aprovechamiento académico que justifiquen obligar al padre a costear su carrera ambicionada.  También le toca convencer al tribunal de que sus objetivos de estudios adicionales son razonables dentro de las circunstancias fácticas vigentes.  Por último, es menester que acredite, mediante evidencia creíble al juzgador, tanto su necesidad económica como la capacidad de pago del alimentante, suficiente como para ordenarle a éste continuar aportando a su gestión educativa.   
Señores y señoras. Este tema es delicado e importante. NO acuda a estos procesos sin representación legal. Si para alguna situación es necesario contar con el debido consejo legal es esta.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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