¿Está el alimentista obligado a pagar estudios post graduados de su hijo?
Existe una nueva decisión del Tribunal
Supremo sobre la obligación del padre o madre alimentista de pagar los estudios
postgraduados de sus hijos. El caso es Rivera vs. Villafañe (2012 TSPR 135).
Empiezo diciendo que la contestación es que
depende de las circunstancias y que el caso trata otros temas más difíciles a
los cuales no hacemos referencia en este artículo.
El hecho de que los estudios
universitarios (bachillerato) son parte de los “alimentos” ha sido proclamado
por el Tribunal Supremo de PR en un sinnúmero de ocasiones. No obstante la
pregunta de ¿hasta cuando se debe fijar la obligación de sufragar los estudios
de un hijo? es motivo de litigación constante en los tribunales.
Así pues el Tribunal Supremo ha resuelto
que en aquellos casos en que el alimentista haya iniciado sus estudios
universitarios a nivel de
bachillerato durante su minoría de edad, como regla general, tendrá
derecho a exigir de sus progenitores que le provean los medios necesarios para
concluir dicha etapa educativa, aun
luego de haber llegado a la mayoridad.
O sea me gradué de la escuela superior y quiero hacer un bachillerato;
por lo general los padres tendrán que seguir pagando la pensión de alimentos.
Esta obligación alimentaria varía cuando
se trata de alguien quien, ya siendo
mayor de edad, interesa
iniciar estudios postgraduados. La situación particular que representan
los estudios postgraduados, como maestrías o doctorados, y el estudio de
aquellas profesiones que requieren en exceso de los cuatro años de bachillerato
amerita una consideración especial y
separada que, como regla general, tendrá que ser resuelta de acuerdo a los
hechos particulares de cada caso.
El hijo (no la madre o padre tiene
que ser el hijo) que solicite “alimentos” o asistencia económica para
estudios “postgraduados” deberá demostrar afirmativamente que es acreedor de
tal asistencia económica mediante la actitud demostrada por los esfuerzos
realizados, la aptitud manifestada para los estudios que desea proseguir a base
de los resultados académicos obtenidos, y la razonabilidad del objetivo
deseado.
El hijo que solicite alimentos para esta
etapa de su vida debe demostrar su aptitud y aprovechamiento académico que
justifiquen obligar al padre a costear su carrera ambicionada. También le toca convencer al tribunal de que
sus objetivos de estudios adicionales son razonables dentro de las
circunstancias fácticas vigentes. Por
último, es menester que acredite, mediante evidencia creíble al juzgador, tanto
su necesidad económica como la capacidad de pago del alimentante, suficiente
como para ordenarle a éste continuar aportando a su gestión educativa.
Señores y señoras. Este tema es delicado
e importante. NO acuda a
estos procesos sin representación legal. Si para alguna situación es necesario
contar con el debido consejo legal es esta.
El autor es abogado-notario con oficinas
en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o
comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a
pcrespolaw@gmail.com.