La Responsabilidad del Hospital en una Demanda por Impericia Medica


¿Por qué el hospital responde si fue el médico el que realizó una mala practica de la medicina que llevó a una demanda por daños? El Artículo 1803,31 L.P.R.A sección 5142, es el que establece la responsabilidad de los hospitales por la impericia médica. Dicho artículo establece la responsabilidad que tienen algunas personas por los actos u omisiones de otros, a esos efectos el artículo expone que son igualmente responsables por daños y perjuicios: “los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.” Los hospitales como personas jurídicas responden por los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados.
Resulta importante aclarar que el hospital solo responde por aquellas personas que son empleados. En el caso de que el ocasione el daño sea un médico al cual el hospital le ha dado “privilegios” para atender a sus pacientes en sus facilidades dependerá de las circunstancias del caso y de la relación contractual y cuidados que ha tenido el hospital en la selección cuidadosa de estos médicos y exigencias profesionales a través de su relación con el profesional de la salud. No obstante, el hospital podría responder por éstos médicos si incumple con alguna de las siguientes disposiciones:
(a) una cuidadosa selección de los médicos a quienes les ha conferido el privilegio;
(b) exigir que esos médicos se mantengan al día con cursos de mejoramiento profesional;
(c) mantenerse al tanto del trabajo de esos médicos e intervenir, cuando sea posible, ante un acto obvio de impericia médica de éstos;
(d) descontinuar el privilegio concedido ante repetidos o crasos actos de impericia médica de esos médicos; y
 (e) mantenerse razonablemente al día en cuanto a los adelantos tecnológicos habidos.
Por su parte, en el escenario en el cual el paciente acude al hospital y es el hospital el que le provee los médicos, el hospital responderá solidariamente con el médico no empleado, responsable del acto de impericia. Esto es así porque es el hospital el que provee el servicio del médico en particular, y el paciente normalmente no tiene opción o participación alguna en su selección. Por tal razón, hasta cierto punto se puede afirmar que en esta clase de situación el hospital le está ‘garantizando’ al paciente que ese doctor, o cualquiera otro que lo atienda bajo esas circunstancias, es uno competente y apto para prestarle ayuda médica.
 En segundo lugar, el paciente a quien tiene de frente es al hospital y no a los médicos en particular. Así pues, el médico que labora en el hospital es, ante el paciente, un aparente empleado del hospital o un auxiliar del mismo.
En tercer lugar, es evidente que cuando un paciente acude al hospital a recibir un servicio, la relación principal que se crea es entre éste y el paciente.
Siempre recuerden que cualquier reclamación por impericia médica tiene 1 AÑO desde que ocurrió el evento para radicar la demanda. De no hacerlo pierde todo derecho aunque tenga razón y le hayan causado un daño.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.


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