La protección contra demandas de los médicos que trabajan en el Centro Médico de Puerto Rico


Muchos han escuchado que el médico que trabaja en el Centro Medico de Puerto Rico no es demandable.  En Puerto Rico se ha reconocido desde hace más de 5 décadas que los médicos que son empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias e instrumentalidades, gozan de inmunidad en pleitos de impericia profesional relacionados con el desempeño de su labor. Curiosamente, esta protección se encuentra regulada en el Código de Seguros de Puerto Rico y no en el Código Civil, dentro del capítulo sobre las obligaciones que nacen de la culpa o la negligencia.
El legislador decidió colocar esta protección en el mismo artículo que le exige a los médicos que posean un seguro de responsabilidad profesional. El Código de Seguros de Puerto Rico exime de responsabilidad no sólo a los médicos que trabajan exclusivamente para el Estado, sino también a los médicos que al mismo tiempo ejercen la práctica privada mientras actúan en el cumplimiento de su deber como empleados del Estado.
Para estar protegido por la inmunidad estatutaria, debe ser un profesional en el cuidado de la salud y los daños ocasionados por su impericia deben haber surgido mientras actuaba en cumplimiento de sus deberes y funciones profesionales como empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus dependencias, instrumentalidades y municipios.
La inmunidad, además de proteger a los médicos que ocupan puestos de carrera o de confianza en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, puede cobijar a médicos que tengan contratos con el Gobierno. En cuanto al personal bajo contrato se ha establecido que hay que determinar si, al causar el daño, el médico cumplía las funciones de un empleado de la agencia y tenía en realidad las responsabilidades asignadas a un puesto dentro de las estructura organizativa, o si el grado de control ejercido por el patrono sobre su trabajo era análogo al de un empleado. Estos médicos están cobijados por la inmunidad si al analizar ciertos factores se determina que la relación del médico con el gobierno no es de contratista independiente.
Los factores que se han de considerar para saber si alguien es contratista independiente del Gobierno son los siguientes:
(1) la forma en que los servicios fueron pagados;
(2) la inversión en equipo científico y en facilidades o el grado de dependencia en el equipo suministrado por el gobierno;
(3) si se le requiere un seguro de responsabilidad profesional,
(4) el grado de independencia en su juicio profesional.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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