Las Herencias y el Departamento de Hacienda

Si se creían que nuestros amigos del Departamento de Hacienda no tenían que ver en el tema de las herencias se equivocan. Por eso, aunque estos temas pueden requerir la ayuda de un CPA el mismo Departamento de Hacienda brinda esta información. Este artículo esta basado en esa información.

¿Qué es un relevo de Hacienda para herencias?
Un relevo es una Certificación que emite el Departamento de Hacienda, con respecto a propiedades adquiridas por herencia. Para obtener un relevo debe rendir la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto. Esta planilla se verifica y, si contiene toda la información necesaria, el Departamento emite un Relevo.

¿Cuál es el propósito del Relevo?
En los casos de herencias, este Relevo es necesario para poder inscribir la propiedad a nombre del receptor de la misma y para efectuar cualquier transacción, incluyendo venta o refinanciamiento de la propiedad.
También en los casos de herencias, el Relevo es indispensable para recibir los beneficios de pólizas de seguros, certificados de ahorros, cuentas bancarias y la transferencia de cualquier otra propiedad a los herederos.

¿Qué es la Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto?
La Planilla de Contribución sobre Caudal Relicto, conocida como la “Planilla de Herencia”, es un documento en el cual se incluye la totalidad de los bienes que el causante poseía a la fecha de su fallecimiento.

¿Cuándo y cómo se debe rendir esta planilla?
Se debe rendir la planilla dentro de los 270 días siguientes a la fecha del fallecimiento del causante.

¿Qué documentos se deben incluir con la Planilla de Herencia?
Deberá incluir los siguientes documentos para que no se dilate su trámite:
a. Certificación del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) que deberá indicar que ni el causante ni las propiedades informadas en la planilla adeudan contribuciones sobre la propiedad, a la fecha en que se rinde la planilla.
b. Certificación de la Colecturía de Rentas Internas que indique que el causante no adeuda contribuciones por otros conceptos, tales como contribución sobre ingresos, arbitrios y otros.
c. Es requisito indispensable que el causante esté al día en la radicación de sus planillas de contribución sobre ingresos. Si el causante no tenía la obligación de rendir planilla, el se tiene que completar el formulario Certificación de Razones por las Cuales No Está Obligado en Ley a Rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos de Individuos (Modelo SC 2781).
d. Copia de las cuentas de banco y de los estados de cuenta de las firmas de valores.
e. En aquellos casos en que el causante no tenga número de seguro social, se debe acompañar una Certificación de la Oficina de la Administración del Seguro Social a estos efectos.
f. Certificado de Defunción.
g. Comprobante de Rentas Internas por $25.

Como pueden ver el proceso puede ser uno complejo por lo que le recomiendo busque asesoría legal. Les aseguro que el proceso será realizado más rápida y eficazmente.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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