El Deslinde y Amojonamiento

Volviendo a lo legal se que a todos les encantó la palabra amojonamiento. Sí, como se que lo han pensado, tiene que ver con el campo y las vacas.

¿Han escuchado o se han visto envueltos en alguna situación con vecinos por los “puntos” de la finca? Algunas veces las situaciones se pueden tornar difíciles y hasta peligrosas así que no discuta ni “pelee” con su vecino. Busque asesoramiento legal. Estas son de las situaciones donde el abogado hace falta y puede solucionar problemas mayores entre vecinos.

Todo propietario tiene derecho a pedir el deslinde de su propiedad con la debida citación de los dueños de los predios colindantes. (O sea que no puede ser solo sin que nadie más se entere.) Se entiende por deslinde al acto formal de distinguir los límites de una propiedad. Existen 2 tipos de deslindes:

1. Deslinde particular = es el que se da entre particulares, o sea entre vecinos o colindantes.
2. Deslinde oficial = es el que se da entre una entidad oficial (gobierno) y particulares.

El deslinde es una acción disponible a “todos los propietarios cuyas propiedades limítrofes tienen confundidos sus linderos por causas naturales, accidentes fortuitos o actos voluntarios de tercero, debiendo concurrir todos a un solo juicio…”

La acción de deslinde es imprescriptible. Artículo 1865 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 5295. Además, el hecho de haberse intentado o practicado una acción de deslinde no impide que se vuelva a hacer, si existen nuevas causas que lo justifiquen. Zayas v. Autoridad de Tierras, 73 D.P.R. 897, 901 (1952). Una demanda de deslinde debe alegar:

A. la descripción de la propiedad;
B. el interés que la parte reclame tener en ella;
C. el nombre de la persona en posesión de la propiedad;
D. la razón por la cual se solicita el deslinde; y
E. el requerimiento hecho a la otra parte y la negativa de ésta.

La sentencia de deslinde tiene el único efecto de precisar las colindancias de determinados inmuebles. Dicha sentencia “no da ni quita derechos” Zalduondo v. Méndez, 74 D.P.R. 637, 641 (1953).

El amojonamiento sirve para delimitar físicamente los límites de la propiedad. La acción de amojonar es una operación posterior y consecuencia del deslinde. (Lo que quiere decir es colocar el poste o la varilla donde termina su finca y comienza la del vecino; antes en los campos se ponían a las vacas a marcar la finca.)
Termino recalcándole que este tipo de situaciones se presta para problemas, los cuales pueden terminar en desgracia. No utilice la fuerza ni el machete ni el insulto, consulte a su abogado y busque consejo legal. Recuerde que el abogado, aunque humano, no está directamente envuelto en el problema y puede ayudar a resolver el mismo de forma pacífica.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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