La Pensión ex-cónyuge

Se que esta columna va a traer cola porque casi nunca se habla de la pensión de la ex esposa o esposo cuando ocurre un divorcio. Esta información es de suma importancia en un proceso como este ya que va destinado a no dejar desamparado a una persona que no tenga, y así lo demuestre, los medios para continuar viviendo o por lo menos para ayudarla así hacerlo.
Si decretado el divorcio cualquiera de los cónyuges no cuenta con suficientes medios para vivir, el Tribunal podrá asignarle alimentos de los ingresos, rentas, sueldos o bienes que pertenezcan al otro cónyuge.
El Art. 109 del Código Civil, 31 L.P.R.A. § 385 regula lo concerniente a esta situación. El Tribunal concederá los alimentos a base de las circunstancias, que entre otras, menciona la ley:
(1) los acuerdos establecidos por los ex-cónyuges,
(2) la edad y estado de salud,
(3) cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo,
(4) la dedicación pasada y futura de la familia,
(5) colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge,
(6) duración del matrimonio y de la convivencia conyugal,
(7) caudal y medios económicos, necesidades de uno y otro cónyuge, y,
(8) cualquier factor apropiado dentro de las circunstancias del caso.
Fijada la pensión alimenticia, el Tribunal podrá modificarla por alteraciones sustanciales en la situación, los ingresos y la fortuna de uno u otro ex cónyuge. La pensión será revocada mediante resolución judicial si llegase a hacerse innecesaria, o por contraer el cónyuge divorciado acreedor a la pensión nuevo matrimonio o viviese en público concubinato. Ojo; si convives o te vuelves a casar no puedes mantener esta pensión.

¿Y por qué si la otra persona sigue teniendo la capacidad para pagar la pensión? Lo que pasa que esta pensión no es un castigo a la otra persona por haberse divorciado. Es una forma de no dejar desamparada a una de las partes cuando de verdad no pueda mantenerse por si misma. No es lo mismo una persona que trabaja, tiene 30 años y está preparado académicamente que una persona de 54 años que no ha trabajado en los últimos 25 años y ha sido ama de casa.
Independientemente de la causal por la cual se decrete el divorcio el Tribunal podrá discrecionalmente asignarle alimentos a éste cónyuge si demuestra su necesidad de recibirlos y la capacidad de pago del otro cónyuge.
Es importante el que usted sepa que este proceso no puede hacerse sin darle la oportunidad al conyugue que se le va a imponer el pago de la pensión a ser escuchado por el tribunal.

Si se encuentra en un proceso de divorcio busque consejo legal. En mi opinión es demasiado importante este evento para que lo haga por derecho propio.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís C-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

Entradas populares