¿Tienen Derecho las Urbanizaciones y Condominios a las Escrituras de Compraventa de sus Miembros?
Tanto
las urbanizaciones como todo inmueble sometido al régimen de propiedad
horizontal es gerenciado por una junta de directores que de ordinario se
encargan de manejar los asuntos relacionados a sus comunidades.
Estas
organizaciones SI tienen derecho por
ley a tener copia de la escritura de compraventa de los dueños de las
propiedades que la componen. Esto por que es necesario (y una obligación de las
juntas y asociaciones) el tener un récord claro y preciso de quienes componen
su comunidad. Es preciso tener conocimiento de los dueños registrales de las
propiedades para poder hacer cualquier gestión de cobro o de notificación
oficial y/o legal. Deberá hacerse dentro de los primeros 30 días luego de
adquirir la propiedad o arrendarla.

La
Ley de Control de Acceso; Ley Núm. 21 de 20 de mayo de 1987, según enmendada así
lo expresa en su sección 17. En especifico dicta la antes mencionada Ley:
Sec. 17. - Notificación de adquisición.
(23 L.P.R.A. sec. 64h)
(a) Toda persona que adquiera el título
de una residencia en una urbanización, calle o comunidad donde se haya establecido
un sistema de control de acceso notificará al Consejo, Junta o Asociación de
Residentes su nombre, dirección y fecha en que adquirió la propiedad no más
tarde de los treinta (30) días siguientes a la fecha de adquisición. Dentro
de este término acreditará además con documentos fehacientes el hecho de la
adquisición.
Todo vendedor de cualquier propiedad en
una calle, urbanización o comunidad de acceso controlado viene obligado a
comunicar al adquirente voluntario el requisito de notificación aquí establecido
en o antes de la fecha de adquisición.
(b) En todo caso de venta o
arrendamiento de una residencia dentro de una urbanización, calle o comunidad
donde se haya establecido un sistema de control de acceso, el titular de dicha
residencia lo notificará al Consejo, Junta o Asociación de Residentes, dentro
de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la venta o arrendamiento.
La notificación incluirá el nombre completo del adquirente o arrendador, la
dirección y la fecha exacta de dicha venta o arrendamiento. Además, deberá
exigir al adquirente o arrendatario en el documento de venta o arrendamiento,
según sea el caso, la expresión de que conoce y observará plenamente los
preceptos de las secs. 64 et seq. de este título y del reglamento adoptado en
virtud de la misma por el Consejo, Junta o Asociación de Residentes.
Como
verán no solo tienen derecho a una copia de la escritura de compraventa, sino
que también lo tienen a los contratos de arrendamiento de las propiedades.
En
cuanto a los condominios la Ley de Condominios de 2003 lo expresa en su Artículo
15ª:
Todo titular debe comunicar al Director o Junta de
Directores dentro de los treinta días siguientes a la fecha de adquisición
de su apartamento, su nombre, apellido, datos generales y dirección, la
fecha y demás particulares de la adquisición de su apartamento, presentando los
documentos fehacientes que acrediten dicho extremo, además de registrar su
firma en el Libro de Titulares.
En caso de venta, cesión o arrendamiento del
apartamento el titular deberá ponerlo en conocimiento del Director o la Junta
de Directores, con expresión del nombre, apellidos, datos generales y dirección
del adquirente o del arrendatario en su caso. Además, deberá exigir al
adquirente o al arrendatario la expresión de que conoce y observaran plenamente
los preceptos de esta Ley, el Reglamento y demás bases del régimen de la
propiedad horizontal, en la escritura en que conste la transferencia o en el
contrato de arrendamiento en su caso.
El titular arrendador seguirá siendo el responsable
exclusivo de las contribuciones para los gastos comunes y además responderá del
cumplimiento de esta Ley y del Reglamento por parte del arrendatario.
¿Y
si se niegan? Hay herramientas legales y coercitivas para trabajar esta
situación. Nuestra oficina legal puede ayudarle. Comuníquese con nosotros. Ninguna Junta de Directores o Asociación
de Residentes debe operar sin consejo legal.
Comentarios
Excelente trabajo de difusión del Derecho. Desde Chile te invito a que revises http://inoponible.cl/
Felicidades.