Asuntos Relacionados a una Solicitud de Expediente de Dominio

Imagine que usted es dueño de una finca porque era de su padre que a su vez la adquirió de su abuelo hace más de 50 años pero no tiene la escritura de la propiedad porque nunca se llevo la misma al Registro de la Propiedad. (Les informo que el hecho de que la compraventa de una finca no se haya registrado en el Registro de la Propiedad no necesariamente significa que la compraventa no se realizó).

La solicitud de expediente de dominio es un recurso Ex Parte. (O sea que no se está demandando a nadie). Éste es uno de los métodos para registrar fincas en el Registro de la Propiedad. Las formalidades para la presentación de la petición de expediente de dominio están en el Art. 237 de la Ley Hipotecaria de 1979, 30 L.P.R.A. sec. 2762, el cual dispone que:

Todo propietario que careciere de título inscribible de dominio, cualesquiera que sea la época en que hubiese tenido lugar la adquisición, podrá inscribir dicho dominio justificándolo con las formalidades siguientes:
Primero - Presentará un escrito jurado en la Sala del Tribunal de Primera Instancia del municipio en que radique la finca, o en la de aquél en que esté la parte principal si fuere una finca que radique en varios municipios a la vez, la que tendrá jurisdicción exclusiva. Dicho escrito contendrá las siguientes alegaciones:

1. Nombre y demás circunstancias personales del solicitante y de su cónyuge, si lo tuviere, al momento de adquirir la propiedad y al momento de hacer la solicitud, si hubiese alguna diferencia.
2. La descripción exacta de la propiedad con sus colindancias y cabida de acuerdo a los títulos presentados, si los hubiere; y de haberse practicado alguna mensura, la cabida y colindancias que hayan resultado.
3. Si la finca se formó por agrupación, deberán además describirse individualmente las fincas que la integraron, y si fuere por segregación se describirá la finca principal de la cual se separó.
4. Número de codificación según aparece del Negociado de Tasación del Departamento de Hacienda.
5. Que la finca o las fincas constituyentes en caso de tratarse de una agrupación, no aparece inmatriculada en el Registro de la Propiedad.
6. Una relación de las cargas que pesan sobre la finca, si las hubiere, y en caso contrario, que está libre de cargas.
7. Una relación de los anteriores dueños conocidos con expresión de las circunstancias personales del inmediato anterior dueño.
8. El modo en que adquirió del inmediato anterior dueño. El tiempo por el cual haya poseído la propiedad él y los anteriores dueños de manera pública, pacífica, continua y a título de dueño.
9. El valor actual de la finca.
10. Las pruebas legales que se dispone presentar.
11. Las demás alegaciones que en derecho procedan en cada caso.

Segundo - El promovente notificará personalmente o por correo certificado con copia de su escrito al Secretario de Transportación y Obras Públicas, al Fiscal de Distrito y a las personas que están en la posesión de las fincas colindantes. El tribunal ordenará la citación personal del inmediato anterior dueño o sus herederos, si fueren conocidos en caso de no constar en escritura pública la trasmisión, y a los que tengan en dichos bienes cualquier derecho real; y convocará a las personas ignoradas a quienes pueda perjudicar la inscripción solicitada, por medio de edicto que se publicará en tres (3) ocasiones dentro del término de veinte (20) días en un periódico de circulación general diaria en la Isla de Puerto Rico, a fin de que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se entenderá como inmediato anterior dueño, en el caso de que los promoventes sean herederos, aquel de quien el causante adquirió la propiedad.

Tercero - En el plazo improrrogable de veinte (20) días a contar de la fecha de la última publicación del edicto, podrán los interesados, el fiscal y el Secretario de Transportación y Obras Públicas, o en su defecto los organismos públicos afectados, comparecer ante el tribunal, a fin de alegar lo que al derecho de los mismos convenga.

Cuarto- La intervención del Secretario de Transportación y Obras Públicas, o en su defecto, de los organismos públicos afectados, se limitará a mantener la defensa de cualesquiera derechos existentes a favor del Estado.

Quinto - Previo al señalamiento de vista en su fondo(o sea que hay que ir al tribunal), el promovente unirá al expediente judicial certificación negativa acreditativa de que la finca objeto del procedimiento no aparece inscrita a nombre de persona distinta al promovente.

Como ven el proceso es algo complicado pero tiene que ser así para evitar que cualquier persona porque sí quiera obtener el título de alguna propiedad. Existen algunas gestiones legales que las pueden hacer los ciudadanos por cuenta propia; esta no es una de ellas. Consulte a un abogado si se encuentra en una situación en la que necesite realizar un proceso de expediente de dominio.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís C-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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