¿Puede Haber Donaciones Entre Esposos?

Hasta antes del 2009 la contestación era que NO.
Excepto los regalos que de ordinario se dan en un matrimonio. No obstante la
Ley 131 del 26 de octubre de 2009 modificó este asunto para permitir que los cónyuges puedan donarse la casa que utilizan como su hogar. Para esto tienen que estar casados sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales; o sea
bajo una sociedad legal de gananciales.
Esta herramienta protege a los cónyuges de tener que
salir de la casa privativa de su cónyuge si este faltara pues la casa, luego de
la donación, pertenecería a la sociedad legal de gananciales y la misma sería
50% propiedad del viudo(a). Aunque todos quisiéramos hijos y/o herederos
conscientes no siempre esta es la realidad. Este mecanismo permite proteger a
su cónyuge aun cuando usted haya fallecido.
También corrige esta ley el asunto de que tienes que
ser dueño de la propiedad para poder ser miembro de la junta de condómines o de
la asociación de residentes.
Requisitos:
·
Esta transacción
tendría lugar en una sola ocasión
·
Mediante escritura
publica
·
Para poderlo
hacer una segunda vez la sociedad legal de gananciales tiene que haber
enajenado (vendido) la propiedad convertida
· Esto sólo
ocurriría en los casos donde hubiera más de una propiedad privativa de uno de
los cónyuges, que pudiera convertirse en propiedad de la sociedad legal de
gananciales.
·
Esta donación no
será colacionable
Claro está, nada
impide que además de hacerse esta donación del inmueble privativo a la Sociedad
Legal de Gananciales, cualquiera de los cónyuges pueda además dejarle en
testamento al otro el tercio de sus bienes en la cuota de libre disposición que
se permite mediante testamento.
Por otro lado,
en Puerto Rico está establecido que mientras un matrimonio vigente edifica una
casa para que sirva de hogar a los cónyuges sobre un solar perteneciente
privativamente a uno de ellos, automáticamente el solar adquiere carácter
ganancial y sólo procedería un crédito por el valor del solar al momento en que
se comenzó la construcción de la vivienda, ante el evento de divorcio o muerte
de uno de los cónyuges.
Por último, en
las situaciones en que la pareja no está casada el derecho vigente en Puerto
Rico no reconoce algunos beneficios que están disponibles para las personas
casadas.
Podemos ayudarle
en este y otros asuntos de derecho hereditario. Puede comunicarse a nuestras
oficinas al 939-337-5550 o escribirnos a pcrespo@cclegaloffice.com