¿PUEDE MI PATRONO DESPEDIRME SIN MOTIVO PARA HACERLO?
Su jefe o supervisor se
levanta por el “lado izquierdo” de la cama y decide que lo va a despedir a usted
porque le “cae” mal. Usted no ha tenido evaluaciones malas y hace su trabajo a tiempo
y responsablemente. ¿Pueden despedirlo?
La respuesta es que sí.
En Puerto Rico el patrono tiene la potestad de despedir al empleado sin tener
ninguna razon legal para así hacerlo. Eso se llama despido injustificado.
¿Y qué derecho tiene el
empleado despedido contra ese patrono; si alguno? Tiene derecho a una mesada
que es una compensación monetaria; o sea dinero. La Ley 80 de 1976 es la que regula
de que cantidad sería esa mesada.
Todo empleado que trabaja
para un patrono mediante remuneración, contratado sin tiempo determinado, que
fuere despedido sin que haya mediado una justa causa, tendrá derecho a recibir de
su patrono por concepto de indemnización por despido lo siguiente:
(a) Una cantidad equivalente
a 3 meses de sueldo por concepto de indemnización, siempre y cuando haya
culminado el periodo probatorio aplicable; y
(b) Una cantidad equivalente
a 2 semanas de sueldo por cada año completo de servicio.
En ningún caso la
indemnización requerida bajo esta Ley excederá el sueldo correspondiente a 9
meses de sueldo. El tope de 9 meses no se aplicará a empleados contratados
previo a la vigencia de la “Ley de Transformación y Flexibilidad Laboral”.
La indemnización de tales
empleados, en caso de un despido injustificado, se calculará utilizando el
estado de derecho previo a la entrada en vigor de la “Ley de Transformación y
Flexibilidad Laboral”
Si usted ha sido despedido
sin razón comuníquese a nuestra oficina; somos abogados laborales. Usted tiene 1
año para reclamar sus derechos
939-337-5550
www.cclegaloffice.com