¿QUIÉN PAGA LOS COSTOS DE UNA TRANSACCIÓN DE BIENES RAÍCES?
De ordinario una compraventa envuelve tres pasos:
PRIMERO: El primer paso es la cancelación de la hipoteca que
grava la propiedad. En arroz y habichuelas hay que cancelar la hipoteca que
realizó el vendedor de la propiedad para pagarla cuando la compró. Para este
paso hay que otorgar una escritura y presentarla en el Registro de la Propiedad
correspondiente.
En este proceso el vendedor le corresponde pagar por los
honorarios del Notario y los sellos y comprobantes del original y la copia
certificada de esta escritura. O sea, el vendedor corre con estos costos.
SEGUNDO: El segundo paso es la compraventa de la propiedad. En
este proceso el vendedor de la propiedad pagaría los honorarios del notario y
los sellos de la escritura original[1].
El comprador pagaría los sellos y comprobantes de la copia certificada de la
escritura de compraventa.
TERCERO: El tercer paso sería la otorgación de la escritura de
hipoteca donde el comprador le da en garantía al banco la propiedad comprada a
cambio de que este último le preste el dinero para poder comprarla. En este
proceso al comprador le corresponde el pago de los honorarios de abogado así
cono los sellos y comprobantes de la escritura original y de la copia certificada.
Cuando no hay hipoteca el tercer paso se obvia. De igual
forma si la propiedad que se vende no tiene hipoteca gravándola se obviaría el
primer paso.
De ordinario las Partes acuerdan a quien le corresponden
los gastos de la transacción mientras negocian el negocio jurídico. Esto es
completamente legal. Así que puede darse el caso en que el comprador paga todos
los gastos relacionados a la compraventa de la propiedad.
Sepa que si usted va a comprar una propiedad tiene
derecho a escoger al notario de su predilección para que realice la escritura
de compraventa. De ordinario el banco hipotecario impone el uso de sus abogados
para otorgar la escritura de compraventa y cancelación de hipotecas que graven
la propiedad.
[1] La escritura original la guarda y
custodia el Notario que la otorga. La copia certificada es una copia fiel y
exacta de la original que se presenta en el Registro de la Propiedad.
Actualmente ese proceso se realiza electrónicamente.