Derechos del Empleado bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (CFSE)

La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo establece un sistema de seguridad social para los obreros en Puerto Rico que sufran lesiones o se incapaciten debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad ocupacional. Este sistema provee compensaciones económicas mientras el obrero se encuentra temporal o permanentemente inhabilitado para trabajar y/o en casos de muerte. El seguro obrero que administra la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) brinda, además, los servicios médicos y de hospitalización que requiera todo obrero que haya sufrido un accidente o una enfermedad ocupacional. Este sistema de seguridad social también cubre a los beneficiarios de dichos obreros.[1]




¿Qué es un accidente del trabajo?

Un accidente del trabajo es cualquier lesión producida por un acto realizado por un obrero o empleado en las circunstancias naturales y ordinarias del trabajo que ejerce.  Para que ocurra un accidente en el trabajo, no se requiere que existan causas externas, imprevistas o extraordinarias.  Las meras actividades diarias pueden causar un accidente.

¿Qué es una enfermedad ocupacional?

Una enfermedad ocupacional es una condición física o emocional, ocasionada por uno o más factores de naturaleza laboral y que surge de forma inesperada, sin que se pueda precisar el momento u ocasión en la que se originó.

¿Qué pasa si me accidento o desarrollo una enfermedad ocupacional?



         En el caso de los accidentes, inmediatamente a su ocurrencia el patrono debe completar un formulario de accidente y referirlo al dispensario más cercano de la CSFE o usted como lesionado debe presentarse dentro del término de 5 días a partir del accidente, hay casos en que la emergencia es de tal grado que los lesionados son referidos a Salas de Emergencias y posteriormente al dispensario, muchas veces pasados los 5 días, lo cual no afecta su reclamación.

         En el caso de enfermedades ocupacionales, usted tiene el término máximo de 3 años para reclamar, obviamente debe presentar evidencia médica de tratamiento externo que evidencie tal condición.

¿Qué ocurre si radico un caso y mi patrono no tiene póliza?, ¿Tengo derecho a recibir los beneficios?

Sí, independientemente del estatus de la póliza de su patrono, usted tiene derecho a presentar una reclamación en la CFSE y recibir los beneficios de tratamiento y posibles compensaciones.

Si no estoy de acuerdo con alguna determinación que haya tomado la CFSE en relación a mi caso, ¿tengo derecho a solicitar que se revise la misma?

Sí, en caso de que no esté de acuerdo con alguna determinación que haya tomado la CFSE en relación a su caso, usted tiene derecho a presentar una apelación ante la Comisión Industrial en un término de 30 días calendario.  Para lo cual usted tiene derecho a estar representado por un Abogado, y sus horarios son cubiertos por la CFSE si este obtiene resultados favorables a su caso. Ningún abogado podrá cobrarle por sus servicios.



[1] Citado de la Ley #45 CFSE

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