Derechos del Empleado bajo la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo (CFSE)
La Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del
Trabajo establece un sistema de seguridad social para los obreros en Puerto
Rico que sufran lesiones o se incapaciten debido a un accidente del trabajo o a
una enfermedad ocupacional. Este sistema provee compensaciones económicas
mientras el obrero se encuentra temporal o permanentemente inhabilitado para
trabajar y/o en casos de muerte. El seguro obrero que administra la Corporación
del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) brinda, además, los servicios médicos y
de hospitalización que requiera todo obrero que haya sufrido un accidente o una
enfermedad ocupacional. Este sistema de seguridad social también cubre a los beneficiarios
de dichos obreros.[1]
¿Qué es un accidente
del trabajo?
Un accidente del trabajo es cualquier lesión
producida por un acto realizado por un obrero o empleado en las circunstancias
naturales y ordinarias del trabajo que ejerce.
Para que ocurra un accidente en el trabajo, no se requiere que existan
causas externas, imprevistas o extraordinarias.
Las meras actividades diarias pueden causar un accidente.
¿Qué es una enfermedad
ocupacional?
Una enfermedad ocupacional es una condición
física o emocional, ocasionada por uno o más factores de naturaleza laboral y
que surge de forma inesperada, sin que se pueda precisar el momento u ocasión
en la que se originó.
¿Qué pasa si me
accidento o desarrollo una enfermedad ocupacional?
En el caso de
los accidentes, inmediatamente a su ocurrencia el patrono debe completar un
formulario de accidente y referirlo al dispensario más cercano de la CSFE o
usted como lesionado debe presentarse dentro del término de 5 días a partir del
accidente, hay casos en que la emergencia es de tal grado que los lesionados
son referidos a Salas de Emergencias y posteriormente al dispensario, muchas
veces pasados los 5 días, lo cual no afecta su reclamación.
En el caso de
enfermedades ocupacionales, usted tiene el término máximo de 3 años para
reclamar, obviamente debe presentar evidencia médica de tratamiento externo que
evidencie tal condición.
¿Qué ocurre si radico
un caso y mi patrono no tiene póliza?, ¿Tengo derecho a recibir los beneficios?
Sí, independientemente del estatus de la póliza
de su patrono, usted tiene derecho a presentar una reclamación en la CFSE y
recibir los beneficios de tratamiento y posibles compensaciones.
Si no estoy de acuerdo
con alguna determinación que haya tomado la CFSE en relación a mi caso, ¿tengo
derecho a solicitar que se revise la misma?
Sí, en caso de que no esté de acuerdo con
alguna determinación que haya tomado la CFSE en relación a su caso, usted tiene
derecho a presentar una apelación ante la Comisión Industrial en un término de
30 días calendario. Para lo cual usted
tiene derecho a estar representado por un Abogado, y sus horarios son cubiertos
por la CFSE si este obtiene resultados favorables a su caso. Ningún abogado
podrá cobrarle por sus servicios.