EL TESTAMENTO DE LA PAREJA SIN HIJOS (AUTOR ANTONIO RIPOLL SOLER NOTARIO DE ALICANTE)



Adjunto les incluyo un artículo publicado en "El Blog del Notario" por el Notario Antonio Ripoll reproducido por el compañero Notario Angel Ortiz en su página de Facebook. Es la mar de interesante y su título resume la importancia del testamento en este tipo de relación. 

Hacer testamento siempre es conveniente. Si bien, testar deja de ser conveniente y pasa a ser imprescindible en aquellos casos en los que las circunstancias de la persona se alejan más del modelo tradicional de persona casada con hijos. Esa estructura familiar es la que dio lugar al llamado “testamento normal”, al que las personas se refieren como de uno para el otro y luego para los hijos”.

Ese modelo, en el ámbito del Derecho común, que es el que se aplica en la mayor parte, al menos territorialmente, de España, es fruto de una época y una concepción familiar. Esa estructura económica, así entendida, la familia, es la que subyace en el Código civil español; si bien, no ha sido revisada porque el Legislador suele estar más interesado en aprobar leyes de transcendencia mediática que, a la postre, sirven de instrumento de propaganda y debate político.

Sin embargo, creo, el testamento normal está en crisis. Los tiempos cambian. Las familias de entonces, basadas en un matrimonio indisoluble y un gran número de hijos han dado paso a, ahora más que nunca, la individualidad de la persona, así como a familias monoparentales, grupos de convivencia o situaciones convivenciales de ayuda mútua, hasta, incluso a la toma en consideración a nivel legislativo del poliamor en algunos países…

De todas esas situaciones que la época actual ha puesto sobre la mesa del Legislador me interesa llamar la atención sobre una no tan nueva, pero hoy presente por motivos distintos a los de antaño. Me refiero a la situación de aquellas parejas, matrimoniales o no que, bien por imposibilidad, como sucedía entonces, bien por opción vital consensuada y deliberada deciden no tener hijos.

Se trata de una situación cada vez más frecuente. La pareja que carece de descendencia y que, sabe o ha decidido, no la va a tener suele desear que el sobreviviente sea heredero de todo. Hasta ahí no hay problema. Las cosas cambian cuando fallece el segundo de los miembros de la pareja, según se tenga testamento o no. Otorgar testamento, si no se ha hecho de una forma meditada y, especialmente, asesorado tampoco soluciona las cosas.

Pensemos en el siguiente supuesto, que seguro que a muchos nos es cercano, pues todos conocemos a alguna pareja sin descendientes:

 Juan y María llevan muchos años juntos, no tienen hijos, quieren que a la muerte de uno, el sobreviviente disfrute todo el patrimonio que entre ambos han generado durante su vida.
   Si Juan y María han hecho testamento, normalmente se habrán instituido herederos recíprocamente. Su voluntad se cumplirá. Fallecido Juan, María será la heredera y a la inversa, uno u otro disfrutará todo el patrimonio.

Si, por el contrario, Juan y María, no han hecho testamento, fallecido Juan, sólo a falta de ascendientes de Juan María se convertirá en su heredera; siempre y cuando estuviese casada con Juan. Si faltó el matrimonio habrá que estar a lo que determine la ley aplicable a la sucesión de Juan, pues en algunos Derechos civiles de España se reconocen derechos hereditarios a las parejas de hecho que existan en determinadas circunstancias. En concurrencia con cualquier ascendiente de Juan, en función de si se esta casado o no y del Derecho aplicable, María será favorecida con una atribución, normalmente a título de usufructo, en la herencia de Juan, con las incomodidades que conlleva ser la parte débil en la relación con los que más recibieron, los ascendientes de Juan.

Afortunadamente, Juan y María, los protagonistas de nuestra historia, sí que hicieron testamento y María disfrutó todo el patrimonio de la pareja mientras vivió.

Resultó, no obstante, que Juan y María, cuando hicieron testamento, no fueron atendidos con suficiente mimo y el Notario no les informó que después del fallecimiento de María todos los bienes que no consumió ésta pasarían a la familia de María, en la cuál se encontraban sus herederos intestados. Igual eso es lo que querían; no suele ser lo habitual.
   
El Notario pensó que ante el fallecimiento del sobreviviente, en este caso, María, debía preverse quién sería heredero pues, por lógica de la vida, el otro había premuerto y no podía serlo. Para alcanzar la condición de heredero sucede que se ha de sobrevivir a la persona a quien se hereda. Algo que parece de perogrullo, pero que muchos de los que nos visitan no tienen claro. En este caso, el Notario, en el testamento de Juan hizo constar la siguiente cláusula:

“Instituye heredera universal a su Doña Juana Más Solaesa sustituida por sus hermanos, y, estos, a su vez, por sus descendientes […]”

Es frecuente, cuando se está en esta situación, que se piense en el resto de la familia, pues normalmente se suele llamar a la herencia a los allegados con vínculos de sangre, cosa que no debería bastar si no hay un verdadero afecto, pero esta es una opinión personal.

En el testamento de María, el notario repitió la cláusula. En este caso ni María ni Juan fallecerían intestados, los dos tenían muchos hermanos y sobrinos. Sin embargo, cuál sería la sorpresa de unos u otros grupos familiares que, indebidamente, pensaban que serían, de una u otra manera, beneficiarios de la herencia del tío Juan, cuando descubriesen que, por azar de la vida, éste falleció unos meses antes que su amada María, lo que determinaba que todo el patrimonio fuese a parar a los familiares de María, quedando los de Juan con las manos tan abiertas para recibir como vacías.

Por todo ello, al afrontar el testamento de este tipo de pareja es imprescindible, más allá de lo obvio, que es que herede el sobreviviente, qué queremos que pase cuando éste último fallezca.

Las opciones legales son muchas, van desde asegurar el retorno de los bienes a las respectivas familias hasta confiar en lo que el sobreviviente decida en un nuevo testamento –si no ha perdido la capacidad- en función de las circunstancias y afectos que sobrevengan tras el fallecimiento del primero.

Lo que no se debe, en ningún caso, es quedarse en el absurdo reduccionismo de que basta con haber hecho testamento, sino que éste debe haber sido muy meditado. El consentimiento que se presta al testar ante notario es y debe ser informado, por eso se pone “yo, el notario doy fe, de que el consentimiento coincide con la voluntad real e informada del testador y adecuada a la legalidad vigente”.

   ¿Seguís pensando que da igual lo que pase luego?

Antonio Ripoll Soler

Notario de Alicante

www.notariaripoll.com

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