ACTA NOTARIAL DECLARACION DE PREVIA VOLUNTAD

LAS INSTRUCCIONES PREVIAS DE SALUD DOCUMENTO NOTARIAL PARA LA PLANIFICACIÓN DE LOS TRATAMIENTOS Y CUIDADOS DE SALUD

Por. Lic. Ángel Ortiz Guzmán – Segundo Vicepresidente Colegio de Notarios de P.R. – Artículo Publicado en la Revista Digital Anota 
de Septiembre de 2015

Las instrucciones previas de salud son la manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito ante Notario cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta, por el médico o facilidades de salud responsables de su asistencia, en el momento en que se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por sí misma.

Las Instrucciones Previas de Salud se deben redactar mediante Acta Notarial o declaración jurada ante Notario. En aquellos los casos en que las instrucciones previas de salud se hagan mediante instrumento público, éste se denominará de cualquiera de las siguientes maneras: 1. “Acta Notarial de Instrucciones Previas de Salud” o 2. “Acta Notarial de Voluntad Anticipada” o 3. “Acta Notarial de Declaración Previa de Voluntad sobre Tratamiento Médico. Todos estos términos son correctos en derecho. Sin embargo, no es correcto, el uso de “Living Will” o Testamento Vital por que por definición el Testamento es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Art. 616 CC sección 2121.

El testamento es la forma más idónea de transmitir el patrimonio económico de una persona al momento de su muerte. Una de las condiciones para su eficacia y obligatoriedad es la muerte. En cambio en la Voluntad Anticipada trata de una persona incapaz pero viva con el objeto de proteger su dignidad humana procurándole bienestar y la atención y cuidados debidos. ¿Tienen derecho las personas a rehusar o rechazar tratamientos médicos de salud?

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de Estados Unidos protegen el derecho de las personas a rechazar tratamiento médico, aun cuando su decisión acarree consecuencias fatales para su vida. La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico consagra el principio cardinal de la inviolabilidad de la dignidad del ser humano. A base de ello, reconoce como derechos fundamentales la intimidad y la protección contra ataques abusivos a la honra, la reputación y la vida privada o familiar. En Puerto Rico, el derecho de intimidad impone a toda persona el deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos. El derecho de intimidad se lesiona, entre otras instancias, cuando se limita la facultad de un individuo de tomar decisiones personales, familiares o íntimas.

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido el derecho de todo paciente de tomar decisiones respecto a la intervención médica a la que habrá de someterse. Ello incluye su derecho de consentir o rechazar tratamiento médico, luego de que su médico le haya provisto la información necesaria para tomar una decisión de esa naturaleza. Esta doctrina, conocida como la doctrina del consentimiento informado, se basa en el derecho fundamental que consagra la inviolabilidad del cuerpo humano como un derecho inalienable de las personas. La doctrina del consentimiento informado impone al profesional de la salud el deber de informar a su paciente todo lo relacionado con la naturaleza y los riesgos de un tratamiento médico, de manera que éste pueda tomar una decisión inteligente e informada.

Una intervención médica realizada sin contar con el consentimiento previo del paciente es un acto torticero e ilegal. En 1990, el Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que el corolario lógico de la doctrina de consentimiento informado es que el paciente generalmente posee el derecho de no consentir, es decir, de rechazar tratamiento. Además, en dicho caso el máximo foro judicial federal partió de la premisa de que la Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho de rechazar tratamiento médico, incluso cuando dicho tratamiento sea necesario para salvar la vida del paciente.
Tanto la Constitución de Puerto Rico como la de Estados Unidos cobijan, amparados en diversas protecciones, el derecho de las personas de no consentir o rechazar tratamiento médico. No obstante, como todo derecho constitucional, el derecho de rechazar tratamiento médico no es absoluto. El Estado puede tener interés en la preservación de la vida, la prevención del suicidio, la protección de terceros inocentes y en mantener la integridad de la profesión médica.

De acuerdo con la jurisprudencia puertorriqueña, el derecho de intimidad consagrado en la Constitución de Puerto Rico protege la inviolabilidad del cuerpo humano y el derecho de las personas a tomar decisiones respecto a éste, particularmente su derecho a decidir sobre su tratamiento médico.

Este derecho de aceptar o rechazar tratamiento médico ha sido reconocido especialmente en el contexto de la doctrina del consentimiento informado. Además, el derecho de libertad de culto protegido constitucionalmente provee una salvaguarda adicional a aquellas personas cuyo rechazo de determinado tratamiento médico se basada en creencias religiosas o cuestiones de fe. La Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho constitucional de todo paciente de rechazar tratamiento médico, siempre que la decisión sea informada y el paciente sea consciente de sus posibles consecuencias. La Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley Núm. 194 de 25 de agosto de 2000, reconoce el derecho de todo paciente a participar plenamente de las decisiones relacionadas con su salud y cuidado médico.
Esta Ley establece que todo paciente podrá prestar su consentimiento para aceptar o rechazar tratamiento médico, así como manifestar su preferencia sobre algún tratamiento en particular en caso de que en determinado momento pierda la capacidad de expresar válidamente su consentimiento. La Carta de Derechos del Paciente le impone a todo médico o profesional de la salud el deber de informar a sus pacientes sobre los derechos garantizados por dicha legislación, lo que incluye la opción de rechazar tratamiento.


Todo médico o profesional de la salud está obligado a respetar y acatar las decisiones y preferencias expresadas por sus pacientes con relación a las opciones de tratamiento que se le ha de administrar. Las instrucciones previas de salud constituyen un documento privilegiado que nos permite a los Notarios trabajar con nuestros clientes particularmente de edad avanzada, con el propósito de establecer en un instrumento notarial un contenido que garantice la voluntad del paciente, para que sea tenida en cuenta, por el médico y/o las facilidades de salud responsables de su asistencia, en el momento en que la persona se encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por sí misma.

Entradas populares