ACTA NOTARIAL DECLARACION DE PREVIA VOLUNTAD
LAS
INSTRUCCIONES PREVIAS DE SALUD DOCUMENTO NOTARIAL PARA LA PLANIFICACIÓN DE LOS
TRATAMIENTOS Y CUIDADOS DE SALUD
Por. Lic. Ángel Ortiz Guzmán – Segundo Vicepresidente Colegio
de Notarios de P.R. – Artículo Publicado en la Revista Digital Anota
de Septiembre de 2015
Las instrucciones previas de salud son la
manifestación anticipada de voluntad que hace por escrito ante Notario
cualquier persona mayor de edad, capaz y libre, acerca de los cuidados y el
tratamiento de su salud o sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una
vez llegado el fallecimiento, para que sea tenida en cuenta, por el médico o
facilidades de salud responsables de su asistencia, en el momento en que se
encuentre en una situación en que las circunstancias que concurren le impidan
expresarla por sí misma.
Las Instrucciones Previas de Salud se deben redactar
mediante Acta Notarial o declaración jurada ante Notario. En aquellos los casos
en que las instrucciones previas de salud se hagan mediante instrumento
público, éste se denominará de cualquiera de las siguientes maneras: 1. “Acta
Notarial de Instrucciones Previas de Salud” o 2. “Acta Notarial de Voluntad
Anticipada” o 3. “Acta Notarial de Declaración Previa de Voluntad sobre
Tratamiento Médico. Todos estos términos son correctos en derecho. Sin embargo,
no es correcto, el uso de “Living Will” o Testamento Vital por que por
definición el Testamento es el acto por el cual una persona dispone para
después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Art. 616 CC
sección 2121.
El testamento es la forma más idónea de transmitir el
patrimonio económico de una persona al momento de su muerte. Una de las
condiciones para su eficacia y obligatoriedad es la muerte. En cambio en la
Voluntad Anticipada trata de una persona incapaz pero viva con el objeto de
proteger su dignidad humana procurándole bienestar y la atención y cuidados
debidos. ¿Tienen derecho las personas a rehusar o rechazar tratamientos médicos
de salud?
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico y la Constitución de Estados Unidos protegen el derecho de las personas a
rechazar tratamiento médico, aun cuando su decisión acarree consecuencias
fatales para su vida. La Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico
consagra el principio cardinal de la inviolabilidad de la dignidad del ser
humano. A base de ello, reconoce como derechos fundamentales la intimidad y la
protección contra ataques abusivos a la honra, la reputación y la vida privada
o familiar. En Puerto Rico, el derecho de intimidad impone a toda persona el
deber de no inmiscuirse en la vida privada o familiar de los demás seres humanos.
El derecho de intimidad se lesiona, entre otras instancias, cuando se limita la
facultad de un individuo de tomar decisiones personales, familiares o íntimas.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha reconocido el
derecho de todo paciente de tomar decisiones respecto a la intervención médica
a la que habrá de someterse. Ello incluye su derecho de consentir o rechazar
tratamiento médico, luego de que su médico le haya provisto la información
necesaria para tomar una decisión de esa naturaleza. Esta doctrina, conocida
como la doctrina del consentimiento informado, se basa en el derecho
fundamental que consagra la inviolabilidad del cuerpo humano como un derecho inalienable
de las personas. La doctrina del consentimiento informado impone al profesional
de la salud el deber de informar a su paciente todo lo relacionado con la
naturaleza y los riesgos de un tratamiento médico, de manera que éste pueda
tomar una decisión inteligente e informada.
Una intervención médica realizada sin contar con el
consentimiento previo del paciente es un acto torticero e ilegal. En 1990, el
Tribunal Supremo de Estados Unidos resolvió que el corolario lógico de la
doctrina de consentimiento informado es que el paciente generalmente posee el
derecho de no consentir, es decir, de rechazar tratamiento. Además, en dicho
caso el máximo foro judicial federal partió de la premisa de que la
Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho de rechazar tratamiento
médico, incluso cuando dicho tratamiento sea necesario para salvar la vida del
paciente.
Tanto la Constitución de Puerto Rico como la de
Estados Unidos cobijan, amparados en diversas protecciones, el derecho de las
personas de no consentir o rechazar tratamiento médico. No obstante, como todo
derecho constitucional, el derecho de rechazar tratamiento médico no es
absoluto. El Estado puede tener interés en la preservación de la vida, la
prevención del suicidio, la protección de terceros inocentes y en mantener la
integridad de la profesión médica.
De acuerdo con la jurisprudencia puertorriqueña, el
derecho de intimidad consagrado en la Constitución de Puerto Rico protege la
inviolabilidad del cuerpo humano y el derecho de las personas a tomar
decisiones respecto a éste, particularmente su derecho a decidir sobre su
tratamiento médico.
Este derecho de aceptar o rechazar tratamiento médico
ha sido reconocido especialmente en el contexto de la doctrina del
consentimiento informado. Además, el derecho de libertad de culto protegido
constitucionalmente provee una salvaguarda adicional a aquellas personas cuyo
rechazo de determinado tratamiento médico se basada en creencias religiosas o
cuestiones de fe. La Constitución de Estados Unidos garantiza el derecho
constitucional de todo paciente de rechazar tratamiento médico, siempre que la
decisión sea informada y el paciente sea consciente de sus posibles
consecuencias. La Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, Ley Núm.
194 de 25 de agosto de 2000, reconoce el derecho de todo paciente a participar
plenamente de las decisiones relacionadas con su salud y cuidado médico.
Esta Ley establece que todo paciente podrá prestar su
consentimiento para aceptar o rechazar tratamiento médico, así como manifestar
su preferencia sobre algún tratamiento en particular en caso de que en
determinado momento pierda la capacidad de expresar válidamente su consentimiento.
La Carta de Derechos del Paciente le impone a todo médico o profesional de la
salud el deber de informar a sus pacientes sobre los derechos garantizados por
dicha legislación, lo que incluye la opción de rechazar tratamiento.
Todo médico o profesional de la salud está obligado a
respetar y acatar las decisiones y preferencias expresadas por sus pacientes
con relación a las opciones de tratamiento que se le ha de administrar. Las
instrucciones previas de salud constituyen un documento privilegiado que nos
permite a los Notarios trabajar con nuestros clientes particularmente de edad
avanzada, con el propósito de establecer en un instrumento notarial un
contenido que garantice la voluntad del paciente, para que sea tenida en
cuenta, por el médico y/o las facilidades de salud responsables de su
asistencia, en el momento en que la persona se encuentre en una situación en
que las circunstancias que concurren le impidan expresarla por sí misma.