Nueva Ley Permite Verificar la Tasación que el CRIM Realiza a su Casa.


¿Han visto ustedes en las notificaciones de cobro de contribución sobre la propiedad inmueble que le envía el CRIM el valor que la agencia le impone a su propiedad?  Si no tiene ni idea revíselo, es importante.

La base para la cantidad que usted paga de contribuciones sobre la propiedad es la tasación que el CRIM hace de la misma. Hasta ahora ese procedimiento era un secreto, muy parecido a la formula de costo de la Autoridad de Energía Eléctrica. No obstante se ha aprobado una nueva ley que le permite ver la tasación de su propiedad y hasta revisarla mediante un proceso administrativo.

Es de la más alta importancia que las personas conozcan sobre su derecho a solicitar que se revisen las determinaciones que una agencia gubernamental realiza y que los afecta directamente. Claro está para así hacerlo hay que cumplir con un procedimiento y, en la mayoría de los casos, hay un tiempo definido para así solicitarlo. Es decir no tiene usted toda la vida para hacerlo.

Más importante aun cuando la determinación de la agencia de gobierno implica la imposición de contribuciones.  No obstante en ese sentido el derecho es rogado y se parte de la premisa de que el ciudadano conoce o debe conocer las leyes. ¿Suena absurdo verdad? Pero así es que funcionan estos asuntos. Cuando me criaba mi madre tenía una frase que describe esto a la perfección pero la misma es impublicable. Importante; si no lo pide la agencia gubernamental no se lo va a dar.

Cuando se trate de de una nueva tasación o de una revisión de la tasación de su propiedad, el CRIM viene obligado a:  

1.      Avisar al público publicándolo en por lo menos en un periódico diario de circulación general.

2.      Remitir por correo una notificación de la imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble a cada contribuyente.

3.      La notificación al contribuyente debe incluir información sobre su derecho a solicitar una revisión administrativa donde exprese las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta e incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes, dentro del término de treinta (30) días calendario.

4.      Proveer al contribuyente copia de la tarjeta de tasación de la propiedad inmueble, a solicitud del contribuyente y luego del pago del arancel correspondiente. (O sea que le van a cobrar por el documento).

5.      Cuando el CRIM hiciere algún cambio en la tasación vigente de la propiedad de cualquier contribuyente o se tasare la propiedad de un contribuyente que no hubiere sido anteriormente tasada, o cuando el contribuyente hubiere solicitado la revaloración de su propiedad, el CRIM notificará a dicho contribuyente de la valoración y de la contribución impuesta remitiendo la notificación por correo ordinario dirigida al contribuyente a la última dirección que obre en los expedientes del Centro de Recaudación.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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