Nueva Ley Permite Verificar la Tasación que el CRIM Realiza a su Casa.
¿Han visto ustedes en las notificaciones
de cobro de contribución sobre la propiedad inmueble que le envía el CRIM el valor
que la agencia le impone a su propiedad? Si no tiene ni idea revíselo, es importante.
La base para la cantidad que usted paga de
contribuciones sobre la propiedad es la tasación que el CRIM hace de la misma.
Hasta ahora ese procedimiento era un secreto, muy parecido a la formula de
costo de la Autoridad de Energía Eléctrica. No obstante se ha aprobado una
nueva ley que le permite ver la tasación de su propiedad y hasta revisarla mediante
un proceso administrativo.
Es de la más alta importancia que las personas
conozcan sobre su derecho a solicitar que se revisen las determinaciones que
una agencia gubernamental realiza y que los afecta directamente. Claro está
para así hacerlo hay que cumplir con un procedimiento y, en la mayoría de los
casos, hay un tiempo definido para así
solicitarlo. Es decir no tiene usted toda la vida para hacerlo.
Más importante aun cuando la determinación
de la agencia de gobierno implica la imposición de contribuciones. No obstante en ese sentido el derecho es
rogado y se parte de la premisa de que el ciudadano conoce o debe conocer las
leyes. ¿Suena absurdo verdad? Pero así es que funcionan estos asuntos. Cuando
me criaba mi madre tenía una frase que describe esto a la perfección pero la
misma es impublicable. Importante; si
no lo pide la agencia gubernamental no se lo va a dar.
Cuando se trate de de una nueva tasación o de
una revisión de la tasación de su propiedad, el CRIM viene obligado a:
1. Avisar
al público publicándolo en por lo menos en un periódico diario de circulación
general.
2.
Remitir por correo una notificación de la
imposición de la contribución sobre la propiedad inmueble a cada contribuyente.
3.
La notificación al contribuyente debe incluir
información sobre su derecho a solicitar una revisión administrativa donde
exprese las razones para su objeción, la cantidad que estime correcta e
incluir, si lo entiende necesario, la evidencia o documentos correspondientes,
dentro del término de treinta (30) días calendario.
4.
Proveer al contribuyente copia de la tarjeta
de tasación de la propiedad inmueble, a solicitud del contribuyente y luego del
pago del arancel correspondiente. (O sea que le van a cobrar por el documento).
5.
Cuando el CRIM hiciere algún cambio en la
tasación vigente de la propiedad de cualquier contribuyente o se tasare la
propiedad de un contribuyente que no hubiere sido anteriormente tasada, o cuando
el contribuyente hubiere solicitado la revaloración de su propiedad, el CRIM
notificará a dicho contribuyente de la valoración y de la contribución impuesta
remitiendo la notificación por correo
ordinario dirigida al contribuyente a la última dirección que obre en los
expedientes del Centro de Recaudación.
El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco
urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en
comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.