NUEVA LEY DE HOGAR SEGURO


El pasado 13 de septiembre de 2011 se firmó la Ley 195 sobre Hogar Seguro. Tenemos que aceptar que es una pieza legislativa que de verdad protege al más débil.
La “Ley del Derecho a la Protección del Hogar Principal y el Hogar Familiar” aplica a toda persona que sea dueño de una propiedad y esta constituya su vivienda principal. Tiene que ser la vivienda principal.
Esta ley le brinda protección contra embargos, sentencias o ejecuciones que se pretenda realizar por cualquier razón. Esta protección tiene como excepción las deudas aseguradas por hipotecas garantizadas por la propiedad e hipotecas garantizadas por agencias o entidades federales o estatales las contribuciones ni pagos adeudados a contratistas por reparaciones realizadas a la propiedad. Tampoco aplica en casos de Quiebras aunque existe una enmienda pendiente de la firma del gobernador para que aplique a la ley de quiebras.
Esta Ley protege la vivienda principal contra una sentencia por daños y perjuicios, prestamos personales, tarjetas de crédito, mala practica profesional. Esta última es importante para el mecánico, ingeniero, doctor o cualquier profesional que brinde servicios.
La protección permanece vigente después de la muerte de su esposo (a) siempre y cuando el sobreviviente ocupe la propiedad como su casa principal. Si ambos padres sus hijos menores tendrían la protección hasta que llegaran a la mayoría de edad. En caso de muerte de persona no casada pero jefe de familia la protección subsistirá para sus ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad mientras estos ocupen la propiedad como su vivienda principal y el menor de los mismos alcance la mayoría de edad. La protección subsiste, además, en caso del arrendamiento temporal de la propiedad por razón de trabajo, estudio, servicio militar o diplomático o por razón de enfermedad que obligue al individuo o la familia a relocalizarse temporeramente en otra residencia en o fuera de Puerto Rico.
En los casos donde se venda la propiedad, el dinero obtenido por la venta quedará protegido por un término de nueve meses a partir del momento de la venta término que tendrá para invertir el dinero en otra propiedad localizada en Puerto Rico que constituya su vivienda principal.
Los dueños de propiedades que quieran establecer esta protección sobre sus viviendas tienen que hacerlo mediante una escritura publica.
Si usted miente en la información que le brinda al notario y por ende al Estado incurrirá en delito grave de cuarto grado.
Si usted compra una casa nueva el notario viene obligado a preguntarle si quiere que se asigne esta propiedad como hogar seguro.
No necesariamente el derecho de Hogar Seguro tiene que estar inscrito en el Registro de la Propiedad para invocarlo como defensa contra un acreedor, pero se ha establecido un término dentro del cual hay que invocarlo y si el acreedor lo impugna y existe controversia se celebrará una vista para dilucidar la aplicación del mismo. Por eso lo es altamente recomendable establecer el derecho de Hogar Seguro de antemano y en caso de que un acreedor quiera impugnarlo recaiga sobre este todo el peso de la prueba para así hacerlo.

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