NUEVA LEY DE HOGAR SEGURO
El pasado 13 de septiembre de 2011 se firmó
la Ley 195 sobre Hogar Seguro. Tenemos que aceptar que es una pieza legislativa
que de verdad protege al más débil.
La “Ley del Derecho a la Protección
del Hogar Principal y el Hogar Familiar” aplica a toda persona que sea dueño de
una propiedad y esta constituya su
vivienda principal. Tiene que ser la vivienda principal.
Esta ley le brinda protección contra
embargos, sentencias o ejecuciones que se pretenda realizar por cualquier razón. Esta protección
tiene como excepción las deudas aseguradas por hipotecas garantizadas por la
propiedad e hipotecas garantizadas por agencias o entidades federales o
estatales las contribuciones ni pagos adeudados a contratistas por reparaciones
realizadas a la propiedad. Tampoco aplica en casos de Quiebras aunque existe una enmienda pendiente de
la firma del gobernador para que aplique a la ley de quiebras.
Esta Ley protege la vivienda principal
contra una sentencia por daños y perjuicios, prestamos personales, tarjetas de crédito,
mala practica profesional. Esta última es importante para el mecánico,
ingeniero, doctor o cualquier profesional que brinde servicios.
La protección permanece vigente
después de la muerte de su esposo (a) siempre y cuando el sobreviviente ocupe
la propiedad como su casa principal. Si ambos padres sus hijos menores tendrían
la protección hasta que llegaran a la mayoría de edad. En caso de muerte de
persona no casada pero jefe de familia la protección subsistirá para sus
ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad
mientras estos ocupen la propiedad como su vivienda principal y el menor de los
mismos alcance la mayoría de edad. La protección subsiste, además, en caso del
arrendamiento temporal de la propiedad por razón de trabajo, estudio, servicio
militar o diplomático o por razón de enfermedad que obligue al individuo o la
familia a relocalizarse temporeramente en otra residencia en o fuera de Puerto
Rico.
En los casos donde se venda la
propiedad, el dinero obtenido por la venta quedará protegido por un término de
nueve meses a partir del momento de la venta término que tendrá para invertir
el dinero en otra propiedad localizada en Puerto Rico que constituya su
vivienda principal.
Los dueños de propiedades que quieran
establecer esta protección sobre sus viviendas tienen que hacerlo mediante una
escritura publica.
Si usted miente en la información que
le brinda al notario y por ende al Estado incurrirá en delito grave de cuarto
grado.
Si usted compra una casa nueva el
notario viene obligado a preguntarle si quiere que se asigne esta propiedad
como hogar seguro.
No necesariamente el derecho de Hogar
Seguro tiene que estar inscrito en el Registro de la Propiedad para invocarlo
como defensa contra un acreedor, pero se ha establecido un término dentro del
cual hay que invocarlo y si el acreedor lo impugna y existe controversia se
celebrará una vista para dilucidar la aplicación del mismo. Por eso lo es
altamente recomendable establecer el derecho de Hogar Seguro de antemano y en
caso de que un acreedor quiera impugnarlo recaiga sobre este todo el peso de la
prueba para así hacerlo.