EL DIVORCIO CUANDO MI PAREJA RESIDE EN ESTADOS UNIDOS
Todo divorcio en Puerto Rico procede aunque una
de las partes resida en Estados Unidos. Pero si el divorcio es por
consentimiento mutuo la parte que vive fuera de PUERTO RICO tendrá que otorgar
un poder a una persona en Puerto Rico para que firme la petición y lo represente
el día de la vista en el Tribunal evitando así tener que venir a Puerto Rico.
En divorcios por otras causales si la parte
demandada reside en Estados Unidos y es debidamente emplazada y notificada con
copia de la demanda presentada en Puerto Rico en su contra tiene dos opciones,
o no contesta la demanda y de esta manera se allana a todo lo que se le imputa
o contesta la demanda a través de su abogado en Puerto Rico y hace las
alegaciones y defensas que en discusión y orientación de su abogado Puerto Rico
acceda. Para este trámite tampoco tiene que viajar a Puerto Rico y será
representado en el tribunal por su abogado a menos que el tribunal decida que
debe comparecer por lo menos en una ocasión a la vista del divorcio.
Los Alimentos
Los alimentos en Puerto Rico se otorgan para beneficio de los menores y el
padre o madre custodio la administra.
Los alimentos los solicita el progenitor que retiene la custodia de los
menores de edad.
La pensión la pueden solicitar en el Tribunal o en la Administración de
Sustento de Menores ASUME.
El padre o madre con obligación de pagar alimentos
que resida en Estados Unidos y sea debidamente emplazado no tiene que acudir a
la vista para establecer la pensión y su abogado lo puede representar en el
tribunal.
Las pensiones alimentarias pueden revisarse cada tres años después de
establecidas a menos que se den cambios sustanciales en la situación económica
de cualquiera de las partes que ameriten se revisen antes de que transcurran
los tres años.
En Puerto Rico no existe el (alimony) o sea que el ex esposo o ex esposa no
tienen derecho automáticamente a recibir una pensión ex cónyuge sólo
tendrá ese derecho el ex cónyuge que esté incapacitado para trabajar y luego de
celebrar una vista en el Tribunal así lo determine el juez.
Las Relaciones Paterno Filiales
Las relaciones paternas o maternas filiales las solicita el padre o madre
que no retenga la custodia de los menores. Es política publica de los
tribunales de Puerto Rico promover el que las relaciones se lleven a cabo de la
manera más amplia posible siempre velando por el bienestar de los menores.
Las resoluciones o sentencias que dicte el tribunal en relación a la
pensión alimentaria, las relaciones paternas filiales y la custodia pueden
variarse luego de dictadas si surgen cambios en las circunstancias y lo
solicita una de las partes.
En los casos de pensiones alimentarias, relaciones
paternas filiales y custodia cualquiera de las partes que resida en
Estados Unidos puede contratar un abogado en Puerto Rico para que lo represente
en la mayoría de las vistas y podría resolverse sin su presencia en Puerto
Rico. Dependiendo del caso su presencia en Puerto Rico mientras se dilucida el
caso puede reducirse a una o dos.