EL DIVORCIO CUANDO MI PAREJA RESIDE EN ESTADOS UNIDOS


Todo divorcio en Puerto Rico procede aunque una de las partes resida en Estados Unidos. Pero si el divorcio es por consentimiento mutuo la parte que vive fuera de PUERTO RICO tendrá que otorgar un poder a una persona en Puerto Rico para que firme la petición y lo represente el día de la vista en el Tribunal evitando así tener que venir a Puerto Rico.
En divorcios por otras causales si la parte demandada reside en Estados Unidos y es debidamente emplazada y notificada con copia de la demanda presentada en Puerto Rico en su contra tiene dos opciones, o no contesta la demanda y de esta manera se allana a todo lo que se le imputa o contesta la demanda a través de su abogado en Puerto Rico y hace las alegaciones y defensas que en discusión y orientación de su abogado Puerto Rico acceda.  Para este trámite tampoco tiene que viajar a Puerto Rico y será representado en el tribunal por su abogado a menos que el tribunal decida que debe comparecer por lo menos en una ocasión a la vista del divorcio.
Los Alimentos
Los alimentos en Puerto Rico se otorgan para beneficio de los menores y el padre o madre custodio la administra.
Los alimentos los solicita el progenitor que retiene la custodia de los menores de edad.
La pensión la pueden solicitar en el Tribunal o en la Administración de Sustento de Menores ASUME.
El padre o madre con obligación de pagar alimentos que resida en Estados Unidos y sea debidamente emplazado no tiene que acudir a la vista para establecer la pensión y su abogado lo puede representar en el tribunal.
Las pensiones alimentarias pueden revisarse cada tres años después de establecidas a menos que se den cambios sustanciales en la situación económica de cualquiera de las partes que ameriten se revisen antes de que transcurran los tres años.
En Puerto Rico no existe el (alimony) o sea que el ex esposo o ex esposa no tienen derecho automáticamente a  recibir una pensión ex cónyuge sólo tendrá ese derecho el ex cónyuge que esté incapacitado para trabajar y luego de celebrar una vista en el Tribunal así lo determine el juez.
Las Relaciones Paterno Filiales
Las relaciones paternas o maternas filiales las solicita el padre o madre que no retenga la custodia de los menores.  Es política publica de los tribunales de Puerto Rico promover el que las relaciones se lleven a cabo de la manera más amplia posible siempre velando por el bienestar de los menores.
Las resoluciones o sentencias que dicte el tribunal en relación a la pensión alimentaria, las relaciones paternas filiales y la custodia pueden variarse luego de dictadas si surgen cambios en las circunstancias y lo solicita una de las partes.
En los casos de pensiones alimentarias, relaciones paternas filiales y custodia cualquiera de las partes que resida en Estados Unidos puede contratar un abogado en Puerto Rico para que lo represente en la mayoría de las vistas y podría resolverse sin su presencia en Puerto Rico. Dependiendo del caso su presencia en Puerto Rico mientras se dilucida el caso puede reducirse a una o dos.

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