La Caducidad y la Prescripción

En las últimas semanas he tenido la triste encomienda de comunicarles a personas que han requerido consulta legal que sus acciones en daños y perjuicios están prescritas. Por esta razón procedo a darles una información básica sobre la caducidad y la prescripción. Los términos de caducidad y prescripción a menudo se confunden (porque se parecen).

Nuestro Código Civil no provee una definición para el término de caducidad pero la jurisprudencia ha ido supliendo las mismas. Caducidad ha sido definida como "la decadencia de un derecho o la pérdida del mismo por no haber cumplido, en el plazo determinado, la formalidad o condición exigida". (Calo Morales v. Cartagena Calo, 129 D.P.R. 102, 123 1991). Si no se hace uso del derecho durante el plazo determinado por ley pierdes tu derecho.

En conclusión, la caducidad podría considerarse como la pérdida fatal e ininterrumpible de una facultad o del derecho a ejercitar una causa de acción ya que el tiempo concedido por ley para llevar la misma ha expirado. El propósito fundamental de esta figura es el promover la seguridad jurídica, sujetando a determinado término la posibilidad de tomar una acción o ejercer un derecho que cambie la situación jurídica existente.

En la caducidad no hay interrupción del término ya que el efecto extintivo es radical y automático. La prescripción, aunque persigue ese mismo fin, tiene como objetivo adicional el penalizar la desidia y el abandono de quien es ya titular de un derecho pero describe un término cuya interrupción es posible mediante reclamaciones extrajudiciales.

El concepto de caducidad tiene una estrecha relación con el de prescripción pero tienen sus diferencias. Surge de la jurisprudencia que las diferencias principales entre estos dos términos son las siguientes:

Los plazos de caducidad son siempre extintivos del derecho a la causa de acción
la finalidad de la prescripción es dar por extinguido un derecho abandonado por su titular mientras que la finalidad de la caducidad es fijar de antemano el tiempo durante el cual puede un derecho ser ejercitado útilmente mientras que la prescripción admite causas de suspensión y de interpretación del término, en la caducidad no tiene efecto dichas causas, porque el efecto extintivo es radical y automático. La prescripción hay que formularla siempre como una excepción a la viabilidad del derecho por el demandado al cual favorece, pudiendo dicho demandado renunciar a ella si así lo prefiere mientras que en la caducidad debe el juez hacerla valer por constituir un presupuesto negativo del derecho.
En la caducidad no hay interrupción del término ya que el efecto extintivo es radical y automático.

Existen maneras de interrumpir el término de prescripción mediante comunicaciones escritas a la parte a la que le vas a reclamar. Una reclamación extrajudicial tiene que tener las siguientes características:

1. Tiene que enviarse antes de que el término prescriba.
2. El que la envía tiene que ser el que tiene derecho a reclamar o un agente autorizado. (Hay excepciones)
3. Se tiene que dejar claramente establecida la acción u omisión que causó el daño.
4. Debe ser una carta bien redactada, que se envíe por correo certificado o por mensajero, de manera tal que exista la debida prueba de su existencia y no haya lugar a dudas sobre la intención de la carta.

No existe limitación alguna de ley sobre cuáles actos deben constituir una reclamación extrajudicial. Por lo tanto, la reclamación extrajudicial puede plasmarse a través de distintos actos que cumplan con los requisitos genéricos de oportunidad, identidad, legitimación e idoneidad.
El acto interruptivo extrajudicial debe realizarse clara e inequívocamente sin que deje dudas acerca de su intención.

Como verán este tema tiene su complejidad y debe tratarse con su abogado de confianza pero por favor recuerden TIENEN 1 AÑO PARA CUALQUIER DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Si no actúan en este tiempo no podrán reclamar.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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