El Divorcio y la Sociedad Legal de Gananciales

Cuando ocurre un divorcio no necesariamente se resuelven los problemas relacionados a la sociedad legal de gananciales. Excepto cuando el divorcio ocurre por consentimiento mutuo que es necesario el ponerse de acuerdo en todos los aspectos antes de divorciarse.

A grandes rasgos la sociedad legal de bienes gananciales es una entidad económica familiar donde se recogen los bienes adquiridos durante el matrimonio. Esta sociedad se da en todo matrimonio que no tenga capitulaciones matrimoniales.

Son bienes gananciales:

1. Los adquiridos durante el matrimonio a costa del dinero en común del matrimonio bien se haga la adquisición para la comunidad o para uno sólo de los esposos.
2. Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos
3. Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges. Es decir, pertenecen a la sociedad ganancial todos aquellos beneficios y ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio, a título oneroso, provenientes del trabajo o industria de los cónyuges y del producto de sus bienes propios.


Son gananciales todos los gastos que produzca utilidad o aumento de valor a los bienes de los cónyuges. Se trata de capital ganancial que se utiliza en interés de los bienes privativos de cualquiera de los cónyuges; capital que no se pierde, sino que se transforma en un crédito a favor de la sociedad ganancial contra el cónyuge de que se trate. Dicho crédito se recuperará al momento de la liquidación de dicha sociedad de gananciales.

Son Bienes Privativos:

1. Los que aporte al matrimonio como de su pertenencia;
2. Los que adquiera durante él, por título lucrativo, sea por donación, legado o herencia;
3. Los adquiridos por derecho de retracto o por permuta con otros bienes, pertenecientes a uno solo de los cónyuges; y
4. Los comprados con dinero exclusivo de la mujer o del marido. La procedencia privativa de un bien no pierde tal carácter por el hecho de invertirse posteriormente fondos pertenecientes a la sociedad legal de bienes gananciales. Esto, pues el propio régimen de gananciales que prevalece en Puerto Rico reconoce como axioma el patrimonio individual de cada cónyuge separado del de la sociedad de gananciales.

Son obligaciones de la sociedad legal de gananciales:

1. Las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges;
2. Los atrasos o créditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuviesen afectos así los bienes propios de los cónyuges como los gananciales;
3. Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio en los bienes peculiares de cualquiera de los cónyuges;
4. Las reparaciones mayores o menores de los bienes gananciales;
5. el sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y de cualquiera de los cónyuges;
6. Los préstamos personales en que incurra cualquiera de los cónyuges.


El peso de la prueba le corresponde al cónyuge que niega la naturaleza ganancial de una deuda u obligación.

No son gananciales las deudas u obligaciones contraídas luego de radicada la demanda de divorcio. De ahí que cualquier deuda contraída por alguno de los cónyuges desde la fecha de la radicación de la demanda de divorcio hasta la fecha en que sea firme la sentencia de divorcio será de la exclusiva responsabilidad del cónyuge que la contraiga, a menos que el cónyuge contrayente tenga la autorización expresa del tribunal donde se esté ventilando la acción de divorcio.

La comunidad de bienes post ganancial es una comunidad de bienes ordinaria. Sus comuneros, en este caso ex cónyuges, ostentan una cuota abstracta sobre la masa, y no una cuota concreta sobre cada uno de los bienes. Esto es así independientemente de si el estado de indivisión de dicha comunidad post ganancial es o no prolongado, pues se trata, de una masa en liquidación. Una comunidad de bienes post ganancial existe hasta que se liquida finalmente la sociedad legal de bienes gananciales y puede, por lo tanto, extenderse indefinidamente pues la acción para liquidar la cosa común nunca prescribe.


¿Como se liquida una sociedad de bienes gananciales?

Presentada la demanda para liquidar y dividir la sociedad ganancial se procederá a la formación de inventario. Pagadas las deudas, cargas y obligaciones de la sociedad, se liquidará y pagará el capital de ambos ex cónyuges hasta donde alcance el caudal inventariado.

Si se encuentra en una situación donde no se han liquidado los bienes del extinto matrimonio busque consejo legal. Esta situación suele generar muchas controversias especialmente si su ex pareja es “lista” o “listo”.

El autor es abogado-notario con oficinas en la Urb. Paradís D-3 en el casco urbano de Caguas. Cualquier duda o comentario con esta columna no dude en comunicarse con el al 787-744-9598 o a pcrespolaw@gmail.com.

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